Decreto402-1991·1991

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 1991

Fecha de publicación

19/12/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase al 5% (cinco por ciento) de las exportaciones, el porcentaje establecido en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988, para la importación de repuestos y partes gastables de sus equipos que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y archívese.