Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de las aportaciones a los organismos de Seguridad Social se fija la siguiente escala de valores fictos de los sueldos y jornales del personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional: FICTOS EN UR FICTOS EN UR CABOTAJE ULTRAMAR 1) Capitán, Jefe de Máquina 20 100 2) 1º Oficial, 1º Maquinista, 1º Patrón 18 80 3) 2º Oficial, 2º Patrón, 2º Maquinista, Comisario Telegrafista 16 70 4) 3º Oficial, 2º Comisario, 3º Maquinista, 1º Electricista, 3º Patrón, Frigorista 14 60 5) 4º Oficial, 2º Electricista, 4º Maquinista Mayordomo Contramaestre, Mecánico 11 50 6) Cocinero, Pañalero 1º Mozo, 2º Cocinero Engrasador, Foguista Marinero, Mozo, Limpiador, Ayudante de Cocina, Carpintero, Farolero 11 50