Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 5º del Decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5.- Las exportaciones temporarias de caballos de entrenamiento, de carrera, los afectados al deporte de polo, de equinos para participar de la adquisición y/o prestación de servicios de reproducción, así como toda clase de animales destinados a exposiciones y muestras de carácter ganadero o deportivo, serán resueltas por la Dirección Nacional de Aduanas, previa intervención de la Dirección de Sanidad Animal, cuando así corresponda."