Decreto402-1994·1994

REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA PARA ANIMALES DE EXPOSICION - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1994

Fecha de publicación

16/09/1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 5º del Decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5.- Las exportaciones temporarias de caballos de entrenamiento, de carrera, los afectados al deporte de polo, de equinos para participar de la adquisición y/o prestación de servicios de reproducción, así como toda clase de animales destinados a exposiciones y muestras de carácter ganadero o deportivo, serán resueltas por la Dirección Nacional de Aduanas, previa intervención de la Dirección de Sanidad Animal, cuando así corresponda."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y archívese.