Decreto402-2000·2000

FIJACION DE COMPENSACION A PEQUEÑOS PRODUCTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2000

Fecha de publicación

1 de agosto de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(contralor y pago). La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la responsable de ejecutar los pagos a los productores beneficiarios. Deberá para ello solicitar la información al productor y controlar las declaraciones juradas de los mismos, a los efectos de determinar que el solicitante cumpla con los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la medida.

Artículo 2Artículo 2

(los beneficiarios). Serán beneficiarios de la compensación, aquellos productores pecuarios que exploten predios que en su conjunto no superen las 600 hectáreas CONEAT 100, siempre que el ingreso derivado de dicha explotación represente más del 60% del ingreso total de la familia. Se considerarán ingresos de la explotación los derivados de la producción del ganado vacuno, lechero y cerdos, siempre y cuando provenga de animales propios. Para el caso de productores ganaderos sin campo, éstos deberán tener los animales en el Departamento de Artigas, y el límite en este caso será el equivalente a 500 Unidades Ganaderas, equivalente a lo establecido en el artículo 2º. El ingreso derivado de la explotación de esos animales deberá implicar también al menos el 60% del ingreso familiar.

Artículo 3Artículo 3

El beneficio será por empresa, independientemente de la cantidad de socios que integren la misma. El pago se realizará en una sola oportunidad, incluyendo los dos meses de beneficio, por un total de $ 7.500 (siete mil quinientos pesos).

Artículo 4Artículo 4

(de la declaración jurada). Los potenciales beneficiarios deberán presentar al MGAP, una declaración jurada con los datos necesarios para justificar su consideración como beneficiario de la Ley. Adjunto a la declaración jurada, se deberá presentar: i) Fotocopia de la última declaración jurada de DICOSE (al 30 de junio de 2000) ii) Fotocopia del ultimo formulario de pago al BPS donde conste el número de hectáreas CONEAT 100 (formulario 401) o, fotocopia de la declaración jurada al BPS (formulario 500) donde conste el número de padrón y su superficie CONEAT 100.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.