Artículo 1 — Artículo 1
(contralor y pago). La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la responsable de ejecutar los pagos a los productores beneficiarios. Deberá para ello solicitar la información al productor y controlar las declaraciones juradas de los mismos, a los efectos de determinar que el solicitante cumpla con los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la medida.