Artículo 1 — Artículo 1
Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y exámenes correspondientes, al personal policial. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y exámenes correspondientes, al personal policial. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La toma de muestras podrá realizarse en cualquier momento, sin previo aviso, efectuándose directamente en las unidades o reparticiones policiales, o bajo citación para concurrir a una Dependencia determinada a tales efectos, y en todos los casos será realizada por personal técnico e idóneo. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Cométase a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, el contralor, planificación, programación, coordinación, organización y ejecución, del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º) y 2); llevando un registro a tales efectos; dando cuenta al Ministerio del Interior de las actividades realizadas, sus resultados y asimismo poner en conocimiento cualquier eventual incumplimiento.
Artículo 4 — Artículo 4
La detección de drogas o sustancias psicotrópicas, así como la negativa a realizarse el examen correspondiente, dará lugar a los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de la elevación de los antecedentes a la justicia, en su caso.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales deberán brindar la máxima colaboración para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, y en particular la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección Nacional de Policía Técnica, apoyarán con su infraestructura y logística a los fines establecidos.
Artículo 6 — Artículo 6
Encomiéndase a la Dirección de la Policía Nacional, la supervisación, coordinación y reglamentación de los procedimientos, de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7 — Artículo 7
Publíquese, comuníquese, etc.