Decreto402-2002·2002

CONTROL ANTIDOPING EN EL PERSONAL POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/2002

Fecha de publicación

29/10/2002

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y exámenes correspondientes, al personal policial. (*)

Artículo 2Artículo 2

La toma de muestras podrá realizarse en cualquier momento, sin previo aviso, efectuándose directamente en las unidades o reparticiones policiales, o bajo citación para concurrir a una Dependencia determinada a tales efectos, y en todos los casos será realizada por personal técnico e idóneo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Cométase a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, el contralor, planificación, programación, coordinación, organización y ejecución, del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º) y 2); llevando un registro a tales efectos; dando cuenta al Ministerio del Interior de las actividades realizadas, sus resultados y asimismo poner en conocimiento cualquier eventual incumplimiento.

Artículo 4Artículo 4

La detección de drogas o sustancias psicotrópicas, así como la negativa a realizarse el examen correspondiente, dará lugar a los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de la elevación de los antecedentes a la justicia, en su caso.

Artículo 5Artículo 5

Las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales deberán brindar la máxima colaboración para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, y en particular la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección Nacional de Policía Técnica, apoyarán con su infraestructura y logística a los fines establecidos.

Artículo 6Artículo 6

Encomiéndase a la Dirección de la Policía Nacional, la supervisación, coordinación y reglamentación de los procedimientos, de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, comuníquese, etc.