Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 551 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José y que según plano de mensura Nº 1356 de fecha 6 de mayo de 2003, del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano por un área total de 125 há. 7700 m2, se deslinda de la siguiente manera: al Oeste y Noroeste da frente a (Camino Vecinal según una línea quebrada compuesta de cuatro tramos rectos que miden sucesivamente: 37 mts. 90 cm., 16 mts. 98 cm., 38 mts. 62 cm., y 1615 mts. 43 cm., por el Noreste linda con la fracción restante del padrón Nº 551 según una línea quebrada compuesta de cuatro tramos rectos que miden sucesivamente: 133 mts. 37 cm., 176 mts. 80 cm., 629 mts. 18 cm., y 641 mts. 55 cm., y por el Sureste linda con el Río de la Plata según la línea de ribera.