Decreto402-2004·2004

LOTERIA FISCAL. TOMBOLETA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 2004

Fecha de publicación

16/11/2004

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, la organización, realización y fiscalización de una serie de cuatro sorteos, a razón de uno por mes, en el marco de la denominada Lotería Fiscal dispuesta por el artículo 24° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 23° de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, comenzando a partir del corriente mes de noviembre.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Asesora del Sorteo Fiscal creada por el artículo 2° del Decreto N° 215/990, de 16 de mayo de 1990, en la redacción dada por el Decreto N° 231/995, de 28 de junio de 1995, estará integrada por un delegado de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, un delegado propuesto por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y un delegado propuesto por la Dirección General Impositiva. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a proceder a designar a los integrantes de la citada Comisión en la forma precedentemente establecida.

Artículo 3Artículo 3

Cada sorteo tendrá treinta y un premios, treinta de los cuales serán en efectivo por la suma de $ 20.000,oo (pesos uruguayos veinte mil), y uno que será una unidad inmueble, por un valor estimado de U$S 29.000,oo (veintinueve mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 4Artículo 4

Podrán participar las personas físicas, en su carácter de consumidores finales, que presenten: a) Diez facturas, boletas de contado o tickets de máquinas registradoras de caja que respalden operaciones compraventa o prestación de servicios, siempre que cada una de ellas tenga un monto superior a $ 30,oo (pesos uruguayos treinta) y el total supere los $ 600,oo (pesos uruguayos seiscientos). b) Una factura, boleta de contado o ticket de máquina registradora de caja que respalde operaciones de compraventa o prestación de servicios, realizadas mediante tarjetas de crédito, débito o empresariales. En este caso, la participación de ser consentida, será electrónica. Los documentos utilizados para participar en sorteos por este literal, no podrán hacerlo por el literal a) en el mismo sorteo. No serán válidos aquellos comprobantes que no cumplan con las formalidades establecidas por la normativa vigente o cuya fecha de emisión sea anterior al 1° de noviembre de 2004.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General Impositiva dispondrá la fiscalización de todos los contribuyentes que emitieron la documentación utilizada por los favorecidos en los sorteos.

Artículo 6Artículo 6

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a la habilitación del crédito presupuestal necesario para dar cumplimiento a la entrega de premios prevista en esta serie de Lotería Fiscal.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.