Decreto402-2008·2008

SELECCION PARA CURSOS DE MAESTRIA EN POLITICAS Y GESTION PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/2008

Fecha de publicación

26/08/2008

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Los Jerarcas de los Incisos incluidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, convocarán al procedimiento de selección que se reglamenta en este decreto, a los efectos de cursar la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas" creada por el artículo 35 de la citada ley.

Artículo 2Artículo 2

Dicha convocatoria estará dirigida a los funcionarios presupuestados de los mencionados Incisos de la Administración Central, interesados en desempeñarse como Director de la División Gestión Humana y Desarrollo o Director de la División Planificación y Gestión Financiero Contable.

Artículo 3Artículo 3

Igual convocatoria realizarán los Jerarcas de los Incisos incluidos en el artículo 53 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Los interesados serán convocados al procedimiento de selección que se detalla a continuación: A) Etapas El procedimiento constará de tres etapas, a saber: a.1: La primera etapa se cumplirá ante un Tribunal de cinco miembros designados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, cuyo cometido será determinar quiénes están en condiciones de realizar el curso, evaluando los requisitos de admisibilidad exigidos para acceder a dichos cargos o funciones, así como las competencias de los postulantes mediante el análisis de un dossier ante dicho Tribunal. El Tribunal elaborará una lista de prelación por Inciso y remitirá a la Comisión Universitaria (Resolución del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales de 8/05/08 y Expediente de la Facultad de Ciencias Económicas Nº 041050-001273-08 de 8/05/08) hasta un máximo de 90 aspirantes. El Tribunal remitirá a la mencionada Comisión Universitaria el listado de participantes que pasan a la siguiente etapa, sin el puntaje obtenido. a.2: La segunda etapa se cumplirá ante la Comisión Universitaria y se tratará de una prueba de conocimientos relacionada con las cuatro principales áreas temáticas del programa de formación. La Comisión Universitaria confeccionará un listado de prelación con los correspondientes puntajes, que remitirá a la Comisión Integrada (Convenio ONSC-UDELAR). El cumplimiento de esta segunda etapa sólo se verificará en el caso de que como resultado de la primera el número de postulantes a evaluar supere el cupo de cursantes asignado a la promoción que se concursa. (*) a.3: La tercera etapa se cumplirá ante la Comisión Integrada, la que confeccionará el ranking final para su remisión a la Oficina Nacional del Servicio Civil. De existir casos dudosos, esta Comisión podrá realizar entrevistas con los postulantes de que se trate. B) Puntuación Tanto la primera como la segunda son eliminatorias y tendrán un puntaje máximo de 50 puntos cada una, siendo necesario obtener por lo menos el 70% de dicho puntaje, para su aprobación y consiguiente permanencia en el proceso de selección. C) Fallo Una vez que la Comisión Integrada remita a la Oficina Nacional del Servicio Civil la lista de postulantes definitiva, la Dirección de la Oficina emitirá el fallo final con la nómina de quiénes habrán de realizar la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas". D) Veedor La Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.) podrá designar un representante que actuará en calidad de veedor del procedimiento de selección que se reglamenta.

Artículo 5Artículo 5

Será computado como experiencia el haber desempeñado tareas de dirección de unidades organizativas de mediana o gran complejidad.

Artículo 6Artículo 6

El puntaje obtenido en el curso será considerado a los efectos del procedimiento de provisión de los referidos cargos o funciones.

Artículo 7Artículo 7

No será requisito excluyente para el desempeño de los cargos o funciones alcanzados por el presente decreto, no haber cursado la "Maestría en Políticas y Gestión Pública" en oportunidad de la convocatoria que se reglamenta. En caso de acceder a alguno de dichos cargos o funciones sin haber cursado la "Maestría en Políticas y Gestión Pública", deberá hacerlo en alguna de las dos promociones siguientes a la fecha de realización del concurso.

Artículo 8Artículo 8

La Oficina Nacional del Servicio Civil aprobará los requisitos para la inscripción de los postulantes para la realización de la Maestría en Políticas y Gestión Pública.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.