Decreto402-2010·2010

ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2010

Fecha de publicación

13/01/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: <a name="IMPUESTO" id="IMPUESTO"></a> ARTICULO 87 MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $ Hasta $ 38.618 44 De más de $ 38.618 a $ 75.859 129 De más de $ 75.859 a $ 191.443 203 De más de $ 191.443 a $ 386.746 263 De más de $ 386.746 a $ 770.178 302 De más de $ 770.178 a $ 1.930.957 396 Desde $ 1.930.957 en adelante 396 Aumento a razón de $ 103,oo (pesos uruguayos ciento tres) cada $ 770.157,oo (pesos uruguayos setecientos setenta mil ciento cincuenta y siete) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 44,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 263,oo <a name="ALQUILER" id="ALQUILER"></a> ARTICULO 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler: Alquiler de hasta $ 1.560,oo 44,oo De más de $ 1.560,oo y hasta $ 4.607,oo 44,oo De más de $ 4.607,oo 129,oo Literal B) Intimación de desalojo 129,oo (*)

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2011.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.