Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse, con carácter nacional, en los siguientes porcentajes las retribuciones vigentes al 1º de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 24 Industria Pesquera: Subgrupo Captura, incluidos el personal de los buques pesqueros, el personal de tierra y al personal administrativo perteneciente al sector, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: A) Personal Mensual Hasta N$ 10.000 25% de aumento; de N$ 10.001 a N$ 20.000 24% de aumento; de N$ 20.001 a N$ 30.000 23% de aumento; de 30.001 en adelante 22% de aumento; B) Personal Jornalero por Hora: Hasta N$ 32.99 33% de aumento; de N$ 33 a N$ 35.99 31% de aumento; de N$ 36 a N$ 38.99 29% de aumento; de N$ 39 a N$ 41.99 27% de aumento; de N$ 42 en adelante 25% de aumento;