Decreto403-1988·1988

UNIDADES EJECUTORAS. SANIDAD ANIMAL. REESTRUCTURA ORGANICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1988

Fecha de publicación

7 de mayo de 1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Unidad Ejecutora del Proyecto de Sanidad Animal dependerá directamente del Director General de los Servicios Veterinarios y será presidida por el Director del Proyecto e integrada por un Coordinador General, un Supervisor de los Servicios Técnicos, un Supervisor de los Servicios de Laboratorio, un Supervisor de los Servicios de Campo, un Supervisor de Vigilancia Epidemiológica, un Coordinador del Area de Control de la Garrapata y un Coordinador del Area de Control de la Fiebre Aftosa.

Artículo 2Artículo 2

Una vez aprobadas las contrapartidas del Contrato de Préstamo de Sanidad Animal, el personal de la Unidad Ejecutora podrá ser compensado, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas en dicha Unidad Ejecutora, de acuerdo a lo que se establece a continuación: a) El Director del Proyecto tendrá un tratamiento presupuestal equivalente a la de Subdirector de Programa y; b) Los demás integrantes podrán ser complementados hasta el 25% de las retribuciones que perciban por todo concepto. Tales complementos dejarán de ser percibidos toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de sus cometidos específicos en la Unidad Ejecutora.

Artículo 3Artículo 3

También podrán complementarse con igual tope, las retribuciones de los funcionarios que colaboren con la Unidad Ejecutora, cuyo número y especialización no podrán exceder de los que a continuación se establecen: a) hasta seis Asesores Técnicos (Veterinarios); b) un Asesor Letrado (Abogado); c) un Asesor Técnico Contable (Contador); d) dos Técnicos en Administración; e) hasta cinco funcionarios administrativos.

Artículo 4Artículo 4

La designación de los integrantes de la Unidad Ejecutora será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la de sus colaboradores será dispuesta, en cada caso, por resolución fundada de dicha Secretaría de Estado, a propuesta de la mencionada Unidad Ejecutora.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento inicial de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Sanidad Animal.

Artículo 6Artículo 6

Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a sus instalación la referida Unidad Ejecutora deberá elevar a consideración y aprobación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, su reglamento interno y su manual de organización y funcionamiento.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.