Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia del presente decreto, las Secretarías de Estado no podrán otorgar con personas físicas o jurídicas privadas, instituciones, asociaciones, u otras entidades con fines de lucro, contratos de comodato ni constituir derechos reales de uso y habitación sobre los bienes inmuebles de su propiedad. (*)