Decreto403-1991·1991

SERVICIO EXTERIOR - PUBLICACIONES DIPLOMATICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1991

Fecha de publicación

10 de julio de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las publicaciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser adquiridas en el Instituto Artigas del Servicio Exterior al precio que se fijará conforme a lo que establece el siguiente artículo.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará los precios de los ejemplares sobre la base de los cálculos de costos realizados por el Instituto Artigas del Servicio Exterior y los determinará en unidades reajustables.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines expresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El producido de las ventas que se efectúen se verterá 50% con destino a Rentas Generales y el otro 50% para el Instituto Artigas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc