Artículo 1 — Artículo 1
Las publicaciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser adquiridas en el Instituto Artigas del Servicio Exterior al precio que se fijará conforme a lo que establece el siguiente artículo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de junio de 1991
Fecha de publicación
10 de julio de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Las publicaciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser adquiridas en el Instituto Artigas del Servicio Exterior al precio que se fijará conforme a lo que establece el siguiente artículo.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará los precios de los ejemplares sobre la base de los cálculos de costos realizados por el Instituto Artigas del Servicio Exterior y los determinará en unidades reajustables.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines expresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4 — Artículo 4
El producido de las ventas que se efectúen se verterá 50% con destino a Rentas Generales y el otro 50% para el Instituto Artigas.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc