Decreto403-1992·1992

RECURSOS NATURALES - HIDROGRAFIA - SISTEMAS DE RIEGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1992

Fecha de publicación

10 de junio de 1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el siguiente Canon para el Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la 2a. Sección Judicial del Dpto. de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la Dirección de Suelos y Aguas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: a) Período 15 de setiembre de 1990 al 30 de abril de 1991: Area Regable - Canon por Há./año Predios mayores de 50 hás. N$ 65.000,00 Predios menores de 50 hás. N$ 49.000,00 b) Período 15 de setiembre de 1991 al 30 de abril de 1992: Area Regable Canon por Há./año Predios mayores de 50 hás. N$ 123.000,00 Predios menores de 50 hás. N$ 92.000,00

Artículo 2Artículo 2

La percepción del Canon se realizará a través de la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses que por mora se establecen en el Art. 4º del presente, en los casos que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Los regantes deberán abonar el Canon en 2 cuotas que representan cada una el 50% del valor con vencimiento en las siguientes fechas. a) Período 15 de setiembre de 1990 al 30 de abril de 1991: Primera cuota antes del 30 de agosto de 1992 Segunda cuota antes del 30 de octubre de 1992 b) Período 15 de setiembre de 1991 al 30 de abril de 1992 Primera cuota antes del 31 de diciembre de 1992 Segunda cuota antes del 26 de febrero de 1993

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el Art. anterior, generará los intereses de mora que establece el Código Tributario (Ley 14.306 del 29 de setiembre de 1974, Art. 94).

Artículo 5Artículo 5

Derógase el Decreto 466/990 de fecha 15 de octubre de 1990.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.