Decreto403-1994·1994

FIJACION DE SALARIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1994 - INCISO 02 AL 14

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1994

Fecha de publicación

16/09/1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de setiembre de 1994, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto de 1994, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de setiembre de 1994 otórgase un aumento del 10% (diez por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.