Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Artículo 1o. del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: a) 500 kv "Casablanca - Estación San Javier". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 40 (cuarenta) metros a cada lado del eje de la línea. b) 30/60 kv - Derivación 30/60 kv "Derivación de línea Piedra de los Indios - Colonia a Estación Real de San Carlos". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)