Decreto403-1997·1997

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1997

Fecha de publicación

21/11/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Artículo 1o. del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: a) 500 kv "Casablanca - Estación San Javier". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 40 (cuarenta) metros a cada lado del eje de la línea. b) 30/60 kv - Derivación 30/60 kv "Derivación de línea Piedra de los Indios - Colonia a Estación Real de San Carlos". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Decreto-Ley No. 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a la línea incluída en el Artículo 1o. literal a), y a las que se deriven de ellas y revistan las características requeridas por el Artículo 2o., las disposiciones establecidas por los Artículos 2o. a 6o. inclusive del Decreto No. 148/990 de 21/03/90.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.