Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 25 de julio de 2005, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco) Subgrupo 13 (Tabacos y cigarrillos), Capítulo Plantas de acopio y procesado de hojas de tabaco, que se publica como Anexo al presente Decreto, regirá con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el referido capítulo. ACTA: En la ciudad de Rivera siendo el día 2 de setiembre de 2005 con la presencia del Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, don Eduardo Bonomi y de la Directora de División Coordinación del Interior, Dra. Rosario Lagarmilla, se reúnen los integrantes del subgrupo 13 "Tabaco y Cigarrillos" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, Dr. Héctor Zapirain, Soc. Maite Ciarniello, Dra. Andrea Bottini y Cr. Jorge Lenoble como delegados del Poder Ejecutivo; Sres. Alejandro Clavier, Ramón Paiva, Juan Carlos Franzetti y el Dr. Manuel Moldes como delegados de los empleadores y los Sres. Jorge Chichet y Mario de Castro, integrantes del Sindicato Autónomo Tabacalero, como delegados de los trabajadores y CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO: Por Acta del mencionado Consejo de Salarios del 10 de junio de 2005 consta que se resolvió por unanimidad constituir el Capítulo "Plantas de acopio y procesado de hojas de tabaco manifestándose que en primera instancia se efectuarían reuniones en forma bipartita. SEGUNDO: Como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en ese marco se suscribió el convenio colectivo de fecha 25 de julio de 2005 en la localidad de Cerro Carancho, departamento de Rivera, entre la Compañía Industrial de Tabacos Monte-Paz S.A., y representantes del personal debidamente elegidos en el marco de las actividades en esa planta, Sres. Jorge Pereira, Julio Goycochea, Víctor H. Acosta y Venerado Lima, con vigencia a partir del 1º de julio del corriente año. TERCERO: Los comparecientes han presenciado la aceptación del mencionado convenio, lo reciben en este acto a los efectos de que el Consejo de Salarios que integran lo asuma como propio y lo eleve al Poder Ejecutivo para su extensión concediéndole carácter nacional. Sin más y para constancia de lo actuado los comparecientes y los representantes del personal nombrados en el numeral segundo, suscriben la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO - RIVERA - En la localidad de Cerro Carancho, departamento de Rivera, veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco POR UNA PARTE los Señores Alejandro Clavier, Ramón Paiva, Juan Carlos Franzetti y Manuel Moldes, en nombre y representación de Compañía Industrial de Tabacos Monte-Paz S.A., y POR OTRA PARTE: los Señores Jorge Pereira, Julio Goycochea, Víctor H. Acosta y Venerado Lima en representación de los trabajadores de la Planta de la Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. sita en Rivera, localidad de Cerro Carancho, CONVIENEN LO SIGUIENTE: ANTECEDENTES.- A) La Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. en adelante llamada "la Compañía" tiene una Planta procesadora de tabaco en el Departamento de Rivera. B) El procesamiento de hojas de tabaco es la principal actividad de la compañía en esa planta, en concreto se realiza allí la clasificación y picking del tabaco, el proceso de acondicionado, despalillado, resecado y empaque como producto final pre-mezcla de hojas o venas de tabaco. C) La Compañía trabaja fundamentalmente con tabacos aportados por las plantaciones de agricultores y los que recibe de proveedores del exterior. D) Hasta la fecha se ha mantenido un criterio de ajustes salariales y se ha mantenido un relacionamiento laboral con delegados. E) Los representantes de los trabajadores fueron electos por voto secreto en Elecciones efectuadas el día 14 de junio del presente año. Según Acta de Escrutinio, por ellos presentada. Los votos se distribuyeron de la siguiente manera: Jorge Pereira 126, Julio Goycochea 102, Víctor H. Acosta 102 y Venerado Lima 61. Teniendo en cuenta lo anterior LAS PARTES acuerdan el presente CONVENIO COLECTIVO: CLAUSULA PRIMERA.- RETRIBUCIONES. Sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2005, la Compañía otorga un nuevo régimen de remuneraciones, que se harán efectivas a partir del 1º de mayo de 2005 que se detallan: Categorías Valor Hora 1 $ 24,16 2 $ 25.- 3 $ 26,74 4 $ 30,83 5 $ 35,93 6 $ 41,77 7 $ 48,50 8 $ 56,48 9 $ 66,98 8 A $ 64,47 CLAUSULA SEGUNDA.- AJUSTE DE SALARIOS. 2.1.- Para calcular los ajustes de salarios durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes contratantes convienen en establecer como base fija el Indice de Precios al Consumo (IPC) cuya variación es determinada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística. 2.2.- Los aumentos de salarios que por tal índice correspondan, se efectuarán semestralmente a partir de los meses de Marzo y Setiembre de cada año. 2.3.- Si el incremento de inflación del trimestre superara el 5%, se pagará al finalizar el mismo y a partir de esa fecha comenzará otro período de 6 meses. 2.4.- El sistema de ajuste de salarios previsto en los apartados anteriores de este artículo, dejará de aplicarse automáticamente en el caso de que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades establezca un nuevo régimen de ajuste. 2.5.- Los aumentos de retribución que pudieran resultar de este Convenio Colectivo se tendrán en cuenta como adelantos respecto a eventuales incrementos que puedan disponerse por pautas del Poder Ejecutivo, acuerdos de Consejos de Salarios o por decretos aplicables a esta actividad, durante el período de vigencia de este Convenio, tanto si se tratare de aumentos porcentuales o sumas fijas con carácter general, como si resultaren de la aplicación al caso de salarios mínimos fijados para tareas desempeñadas por el operario que recibe el aumento. CLAUSULA TERCERA - AGUINALDO ANUAL. 3.1.- Se conviene que el sueldo anual complementario se liquidará en todo de acuerdo con la Ley 12.840 y sus reglamentaciones y decretos complementarios. 3.2 El pago del ½ aguinaldo se efectuará dando cumplimiento al decreto-ley 14.525 y decretos especiales que lo reglamentan. CLAUSULA CUARTA..- OTRAS COMPENSACIONES. A) Incentivo - 1. Se pagará mensualmente, en la quincena siguiente al mes finalizado, una partida complementaria a modo de incentivo calculada en base a criterios como kilos de producción, gastos de leña, de electricidad, u otros que pudieran considerarse apropiados para conformar un índice de productividad. 2. Intervendrán en el sistema de incentivo todos los funcionarios zafrales y jornaleros de la usina, quedando excluidos los mensuales que perciben gratificación anual. Asimismo por razones disciplinarias o de presentismo, pueden los funcionarios involucrados perder este incentivo. B) Gratificación Especial de Setiembre 1.- La Compañía otorgará una gratificación extraordinaria anual equivalente al monto nominal del medio aguinaldo percibido en junio de cada año. El pago se efectuará en efectivo en dos cuotas a saber: 50% del monto nominal referido el 15 de setiembre de cada año. 50% del monto nominal referido el 15 de octubre de cada año. 2.- Las cifras tendrán sus respectivos descuentos por los aportes indicados por la Ley para cada una de las partes. 3.- Esta gratificación extraordinaria anual equivalente al nominal del medio aguinaldo percibido en junio de cada año. Por su propia naturaleza, no se computa para el cálculo de ningún otro rubro laboral. 4.- No obstante el haber eliminado el carácter de transitoriedad de la partida en cuestión, si se produjeran a futuro modificaciones sustanciales en el marco legal impositivo, en las políticas de integración o ineficiencias notorias en el combate del contrabando de tabacos y cigarrillos, las partes se comprometen a buscar soluciones alternativas que hagan sustentable el mantenimiento de este beneficio. CLAUSULA QUINTA - Cigarrillos de Consumo 5.1.- La Compañía entregará a sus trabajadores 20 cajillas de cigarrillos mensuales. 5.2 .- El personal deberá hacerse cargo de los aportes que correspondieren por el recibo de este beneficio. El monto ficto gravado del beneficio establecido en esta cláusula, es a la fecha de suscripción del acuerdo de $ 17.31 por cajilla según Decreto 204/005 del 29-06-2005. En el futuro se estará a lo que dispongan los decretos modificativos que actualicen dicho monto ficto. 5.3.- Las mencionadas cajillas, cuyo otorgamiento tiene carácter general, son destinadas al consumo personal del trabajador y serán expresamente identificadas, estando prohibida su venta bajo ningún concepto. CLAUSULA SEXTA.- HORARIO DE TRABAJO. 6.1.- Las partes convienen en realizar un trabajo de 48 horas semanales cumpliendo un régimen de horario continuado con ½ hora de descanso, amparados en el decreto 851/976 en vigencia. 6.2.- De acuerdo con el punto primero de esta cláusula, las jornadas diarias serán de 9 horas 36 minutos. 6.3.- Se descansará los días Sábados y Domingos. 6.4.- La Compañía ajustará su horario industrial, siempre en forma continuada, de acuerdo a los turnos y necesidades de la misma, incluyendo la posibilidad de trabajo los días habituales de descanso, en éste último caso con las debidas compensaciones de descanso en otra fecha. 6.5.- La Compañía comunicará al personal todos los cambios de horario con una anticipación de 24 horas, siempre que las circunstancias así lo permitan. CLAUSULA SEPTIMA.- TRANSPORTE - UNIFORMES. 7.1.- La Compañía brindará transporte a su personal, en los horarios fijados con la debida antelación, desde la Ciudad hasta la Planta y viceversa. 7.2.- El personal recibirá, sin costo, un uniforme por año. CLAUSULA OCTAVA.- FERIADO - 8 de DICIEMBRE 8.1.- El día 8 de diciembre de cada año no se trabajará, sin que esto afecte el salario. Si se trabajara se recibirá la paga correspondiente, según las leyes vigentes. CLAUSULA NOVENA.- DISPOSICIONES GENERALES. 9.1.- La clasificación de categorías se realiza a los efectos de precisar el mínimo salarial correspondiente y no excluye que el trabajador encuadrado en una deba realizar tareas de categorías diferentes a la suya propia. 9.2.- La contratación de menores de dieciocho años, se regulará en un todo de acuerdo con las disposiciones previstas por el Decreto No. 287/980 y normas complementarias. 9.3.- El Reglamento Interno que se entrega al personal al momento del ingreso pasa a formar parte de este convenio colectivo. 9.4.- El régimen para las horas extras y los feriados se regirán según las leyes generales respectivas. CLAUSULA DECIMA.- COMISION INTERNA. En la Planta funcionará una Comisión Interna para tratar todos y cada uno de los problemas que afecten a los trabajadores del establecimiento. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- PLAZO. El presente convenio se celebra por el plazo de un año y se renovará por iguales períodos, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes, dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo o del plazo de alguna de sus prórrogas, por telegrama colacionado o acta notarial. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- BUEN RELACIONAMIENTO. Ambas partes contratantes convienen expresamente en tratar directa y amistosamente todos y cada uno de los problemas y/o diferencias que las afecten. Para el caso de que no pudieran llegar a un acuerdo para la solución de los mismos, ambas partes se obligan a comunicarse por cualquier medio auténtico con 15 (quince) días de anticipación, como mínimo, su intención de recurrir a otra vía para la solución del diferendo. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- REGISTRO. En cuanto correspondiere se previene la inscripción del presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.