Artículo 1 — Artículo 1
(Miembros) Son miembros del Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, en adelante "COASAS", aquellos que se mencionan en el artículo 4 del Decreto No. 450/06 del 15 de noviembre del 2006.
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Artículo 1 — Artículo 1
(Miembros) Son miembros del Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, en adelante "COASAS", aquellos que se mencionan en el artículo 4 del Decreto No. 450/06 del 15 de noviembre del 2006.
Artículo 2 — Artículo 2
(Competencias) Las competencias del Plenario de la COASAS son las contenidas en el artículo 6 del Decreto No. 450/06 del 15 de noviembre del 2006.
Artículo 3 — Artículo 3
(Presidencia) El Plenario de la COASAS será presidido por el Director Nacional de Aguas y Saneamiento y en su ausencia se aplicarán los literales b) y c) del artículo 4 del Decreto No. 450/06 del 15 de noviembre del 2006.
Artículo 4 — Artículo 4
(Sesiones) El Plenario de la COASAS, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o por solicitud de por lo menos seis de sus miembros. En la sesión anual se considerará el plan anual de actividades y la memoria anual de actividades de la COASAS correspondiente al ejercicio anterior, sin perjuicio de considerar asimismo el orden del día correspondiente a la sesión.
Artículo 5 — Artículo 5
(Iniciativa) Cualquiera de los miembros del Plenario podrá plantear al Director Nacional de Aguas y Saneamiento su interés en la convocatoria al Plenario o la necesidad de asesoramiento por parte de la COASAS respecto a determinados temas, acorde con lo previsto en el literal b) del artículo 2 Decreto No. 450/06 del 15 de noviembre del 2006.
Artículo 6 — Artículo 6
(Quórum) El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de presentes. Si fuere necesario adoptar decisiones, se procurará siempre el consenso y de no obtenerse el mismo se decidirá por mayoría simple de miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 7 — Artículo 7
(Documentación) De cada sesión, la Secretaría Permanente labrará un acta resumida en la que constará la fecha, registro de los miembros presentes, el orden del día considerado y si correspondiere, las decisiones adoptadas. Las actas serán numeradas correlativamente una vez aprobadas y serán suscritas por el Presidente y quien se hubiere desempeñado como Secretario Permanente en la sesión correspondiente.
Artículo 8 — Artículo 8
(Orden del día de la sesión ordinaria) El orden del día de cada sesión ordinaria incluirá la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; los asuntos entrados entre los que se incluirán los informes recibidos y las solicitudes de urgente consideración; los asuntos a tratar y un ítem "Varios". Este último tendrá la sola finalidad de recibir información sucinta y en exposición breve de otras cuestiones por parte de los miembros del Plenario. La recepción de dicha información no implicará consideración de la misma. Al inicio de la sesión se dará lectura por parte del Presidente del acta de la sesión anterior o se distribuirá copia de la misma a los miembros presentes y se pondrá a consideración para su aprobación. Posteriormente, se dará cuenta de los informes recibidos si los hubiere y se considerará el carácter de las solicitudes de urgente consideración recibidas, si las hubiere. En caso de recibirse una solicitud de urgente consideración, se procederá a evaluar de manera breve si la misma es o no de carácter de urgente. En caso de considerarse que es urgente, se procederá a su tratamiento en la misma sesión; en caso contrario se fijará fecha para su posterior tratamiento. Antes de finalizar la sesión cualquiera de los miembros podrá presentar al Plenario, de forma sucinta información acerca de actividades o hechos nuevos, sin que lo antedicho signifique consideración por parte del Plenario.
Artículo 9 — Artículo 9
(Citación) La citación a sesión del Plenario se efectuará por escrito, vía correo electrónico o facsímil por la Secretaría Permanente de la COASAS con un mínimo de 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha establecida para la sesión. La citación deberá incluir fecha, lugar, hora de comienzo y orden del día de la sesión.
Artículo 10 — Artículo 10
(Integración) Los grupos de trabajo se formarán por áreas temáticas que surgirán a propuesta del Plenario de COASAS. Cualquiera de los miembros del Plenario podrá poner a consideración áreas temáticas que entienda ameriten la formación de un grupo de trabajo. El número de grupos de trabajo así como el número de integrantes de cada grupo de trabajo podrá variar en el tiempo. La participación en los grupos de trabajo es de carácter abierto a toda la sociedad. Las personas físicas o jurídicas con interés en las áreas temáticas de los grupos de trabajo podrán participar mediante comunicación por escrito a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, indicando el carácter de su participación. Los organismos u organizaciones mencionados en los literales a) a v) del artículo 4 de Decreto No. 450/006 del 15 de noviembre del 2006, así como cualquier organización de usuarios o de la sociedad civil, podrán participar mediante designación de uno o más delegados, que deberá ser comunicada por escrito a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento.
Artículo 11 — Artículo 11
(Subgrupos) Los grupos de trabajo podrán establecer la formación de subgrupos cuando por la naturaleza, la complejidad, o el tiempo dispuesto para desarrollar temáticas o actividades específicas, lo torne necesario o conveniente a criterio de los miembros de cada grupo.
Artículo 12 — Artículo 12
(Sesiones) Cada grupo de trabajo establecerá su propio calendario de reuniones anuales, el que comunicará al comienzo de cada año al Plenario. Sin perjuicio de lo anterior, cada grupo podrá reunirse en toda ocasión que estime necesario para tratar los asuntos relativos a su temática con la finalidad de dar cumplimiento a los cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto No. 450/006 del 15 de noviembre del 2006.
Artículo 13 — Artículo 13
(Coordinador) Cada grupo de trabajo tendrá un coordinador, que pertenecerá a la Dirección Nacional de Agua y Saneamiento, el que será responsable de la conducción de las sesiones, la documentación recibida, la entrega de la correspondiente a los miembros del grupo y la confección de un resumen de lo actuado en cada sesión.
Artículo 14 — Artículo 14
(Actuación coordinada) Los grupos de trabajo procurarán una actuación coordinada; intercambiarán los avances realizados; podrán reunirse conjuntamente dos o más grupos, a propuesta de cualquiera de éstos toda vez que lo estime necesario para el adecuado desarrollo de las actividades. Podrán asimismo realizar en común las actividades que acuerden entre sí.
Artículo 15 — Artículo 15
(Designación) El Director Nacional de Aguas y Saneamiento designará anualmente a quien actúe como Secretario Permanente del Plenario de la COASAS.
Artículo 16 — Artículo 16
(Funciones) Las funciones de la Secretaría Permanente de la COASAS son las contenidas en el artículo 9 y 10 del Decreto 450/06 del 15 de noviembre del 2006.
Artículo 17 — Artículo 17
(Calidad de los delegados al Plenario) Cada delegado al Plenario tendrá la calidad de titular y contará con su respectivo alterno, el que suplirá al titular en ausencia de éste y hasta que se comunique la designación de nuevo delegado titular conforme al artículo 13 del Decreto 450/006 del 15 de noviembre del 2006.
Artículo 18 — Artículo 18
(Mandato) El mandato de los delegados designados para integrar el Plenario tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha de su comunicación conforme al artículo 13 del Decreto 450/006 del 15 de noviembre del 2006.
Artículo 19 — Artículo 19
(Carácter honorario) La participación de los delegados en la COASAS no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Artículo 20 — Artículo 20
(Voto) Los delegados al Plenario de la COASAS tendrán cada uno un voto. Las cuatro categorías de organizaciones gremiales: empresarios, trabajadores, profesionales y organizaciones no gubernamentales tendrán cada una un voto.
Artículo 21 — Artículo 21
Comuníquese, publíquese, etc.