Artículo 1 — Artículo 1
Aumento General. Otórgase, a partir del 1º de enero de 2008 a los funcionarios de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", un aumento adicional al dispuesto por artículo 1º del Decreto 41/2008 de 23 de enero de 2008, del 2% (dos por ciento) sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones.