Decreto403-2009·2009

CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/2009

Fecha de publicación

9 de agosto de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa con proveedores a instalarse en el territorio nacional, que produzcan energía eléctrica de fuente eólica. En el presente decreto se establecen los lineamientos para la realización de contratos de compra de energía hasta alcanzar una potencia nominal de 150 MW, dejando para una segunda etapa a ser reglamentada con posterioridad, los 150 MW adicionales fijados como meta para el año 2015.

Artículo 2Artículo 2

Los contratos a suscribir surgirán de un procedimiento competitivo con las siguientes características: I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los generadores eólicos cuya potencia a instalar en cada parque eólico esté comprendida entre 30 y 50 MW. II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el presente régimen deberán contemplar las siguientes condiciones, sin perjuicio de los aspectos de detalle de su implementación y operativos los que serán definidos en el Pliego de Condiciones que regirá el procedimiento competitivo. a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a la red en el nodo respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el contrato. A los efectos del Despacho Nacional de Cargas (DNC) las centrales generadoras eólicas contratadas serán consideradas con costo variable unitario nulo. Por ello se despacharán siempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida por el despacho. b) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema interconectado nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada caso. c) Durante el plazo de vigencia del contrato el generador no podrá enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros ni transferir bajo ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento del parque energía eléctrica proveniente de la central asociada a su contrato con UTE. d) Cada oferente deberá demostrar que las empresas que realicen el desarrollo, la implantación y el mantenimiento del parque eólico que instalará, tienen experiencia en esa actividad en parques de potencia no inferior al construido. e) Los modelos de aerogeneradores a utilizar en la central ofertada deberán ser nuevos (sin uso) y deberán ser homologados, tanto en su diseño como en su fabricación por parte de instituciones de reconocido prestigio. No se aceptarán prototipos. f) Previo a la adjudicación, se deberá contar con la certificación de la producción energética a largo plazo del parque, otorgada por una empresa reconocida internacionalmente. Dicha certificación deberá acompañarse de una declaración jurada del oferente de que la empresa certificadora no se encuentra vinculada con la misma ni es empresa controlada o controlante, en los términos de los art. 48 y 49 de la Ley 16.060. (*) g) El mantenimiento de los parques luego del primer año de operación deberá ser realizado por un equipo de personas que esté integrado al menos en un 80% por mano de obra nacional. h) Para la operación de los parques se utilizará un centro de control que esté situado en territorio nacional. i) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME). La autorización para generar prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto N° 360/002 de 11/9/02 podrá ser solicitada al momento de la firma del contrato. (*) III.- COMPONENTES DE LA INVERSION.- Cada oferta deberá explicitar los insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial (sin incluir la operación y el mantenimiento). No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o adquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora. Para que una oferta sea considerada, los insumos nacionales que integran la inversión deberán alcanzar, como mínimo, el 20% (veinte por ciento) del monto total de la inversión realizada para la construcción del parque eólico, sin considerar las obras de infraestructura necesarias para su inserción en el SIN. El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el precio comparativo de la incorporación de insumos nacionales que estén por encima del 20% (veinte por ciento). IV.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de las centrales generadoras en el régimen que se reglamenta se realizará a través de un procedimiento competitivo. UTE, previa opinión del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, aprobará un pliego de bases y condiciones particulares. Un mismo oferente no podrá ser adjudicatario de más de un contrato. La adjudicación estará condicionada a que cada oferente acredite, mediante declaración jurada: A) que no existe relación de control ó vinculación con los otros adjudicatarios conforme a los criterios establecidos en los arts. 48 y 49 de la ley N° 16060 de 4 de setiembre de 1989 y sus modificativas; (*) B) que ninguno de sus socios o accionistas se encuentra en una relación de control ó vinculación ni participa en el capital de otro oferente en un porcentaje mayor al 10%. (*) V.- PLAZOS.- El plazo de contratación será a criterio de cada oferente, de hasta 20 años computados a partir de la entrada en servicio de la central.

Artículo 3Artículo 3

Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el marco del presente decreto deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del desmantelamiento del parque eólico al final de su vida útil.

Artículo 4Artículo 4

Los costos asociados a esta forma de contratación (costos de energía y otros), se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.