Artículo 1 — Artículo 1
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa con proveedores a instalarse en el territorio nacional, que produzcan energía eléctrica de fuente eólica. En el presente decreto se establecen los lineamientos para la realización de contratos de compra de energía hasta alcanzar una potencia nominal de 150 MW, dejando para una segunda etapa a ser reglamentada con posterioridad, los 150 MW adicionales fijados como meta para el año 2015.