Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las modificaciones introducidas en el artículo anterior comenzarán a regir para los ejercicios económicos cerrados a partir de la publicación del presente decreto, salvo en relación a la inclusión de las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) como sujetos obligados, a cuyo respecto empezará a regir para los ejercicios económicos iniciados a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.