Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a permutar el bien inmueble de su propiedad, empadronado con el número 327, Fracción B, ubicado en la localidad Villa Constitución, del departamento de Salto, por un bien inmueble propiedad de MEVIR resultante de la fusión de la Fracción A del padrón N° 62.921 y la Fracción C del padrón N° 5.274 de la 4ª sección catastral del departamento de Canelones.