Decreto404-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

24/09/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese, con carácter general, que las retribuciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de todos los trabajadores empleados en cualquier empresa dedicada a la Industria del Recauchutaje en el territorio nacional, se incrementarán en un 20,5% (veinte con cinco por ciento) durante el período que va del 1º de junio hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.