Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, con carácter general, que las retribuciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de todos los trabajadores empleados en cualquier empresa dedicada a la Industria del Recauchutaje en el territorio nacional, se incrementarán en un 20,5% (veinte con cinco por ciento) durante el período que va del 1º de junio hasta el 30 de setiembre de 1986.