Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de febrero de 1989, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para las importaciones en régimen de admisión temporaria, para los productos que se detallan: - Bolsas de arpillera sintética (plastillera), incluidas en el ítem NADI 62.03.89.00 U$S 2,58 el kg. CIF - Tejidos de arpillera sintética (plastillera), incluidos en los ítems NADI 51.04.03.99 y 51.04.04.00 U$S 2.44 el kg. CIF