Artículo 1 — Artículo 1
La comercialización entre los Estados Partes del MERCOSUR de productos que incluyan "presentes" de naturaleza diferente a la del producto o "vales presentes" en el interior de los embalajes ofrecidos, sólo será permitido cuando no cause ninguna alteración en el peso neto declarado del mismo tipo de embalaje antes de ser efectuada la promoción.