Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 5.1.2 del Reglamento General para el Reclutamiento del Personal de la Reserva del Ejército, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 210/999 de 20 de julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "5.1.2 Los ex-alumnos de los Liceos Militares que hayan cursado dos o más años en los mismos, ingresarán en la Reserva del Ejército con el grado de Cabo de Reserva, teniéndoseles por convalidados los cursos exigidos por el literal C) del artículo 94 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984, en virtud de la instrucción militar recibida durante su permanencia en dichos institutos de enseñanza".-