Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $0,807 (ochocientos
siete milésimos de peso uruguayo) y $0,726 (setecientos veintiséis
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las empresas que también atiendan servicios departamentales sólo
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente
Decreto. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, que se fija en $22,290 (pesos uruguayos veintidós
con doscientos noventa milésimos). (*)
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1° y 2°
del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
Fíjase en $27,42 (pesos uruguayos veintisiete con cuarenta y dos
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de
Omnibus de "Tres Cruces " de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo,
en los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia: $ 69,13
Servicios nacionales de media distancia: $ 138,27
Servicios nacionales de larga distancia: $ 213,55
Servicios internacionales: $ 261,17
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a
cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia: $ 5,00
Servicios nacionales de media distancia: $ 10,00
Servicios nacionales de larga distancia: $ 15,00
Servicios internacionales: $ 19,00
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del
primer día siguiente a su publicación en un diario de circulación
nacional.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva
a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.