Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la plena vigencia del decreto Nº 14/005 de 11 de enero de 2005, a los efectos de la tributación del personal conductor de automóviles con taxímetro de Montevideo, para los meses de cargo del período abril - setiembre del año 2005. A partir del mes de octubre de dicho año inclusive, la referida tributación se debe determinar en base a la remuneración real de los trabajadores, sin que la misma pueda ser inferior al mínimo establecido por el artículo 35 del decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996 (20 Bases Fictas de Contribución).