Decreto404-2009·2009

DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y EXTRACTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2009

Fecha de publicación

9 de agosto de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Industrias manufactureras. Extiéndese hasta el 31 de octubre de 2009 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el Decreto Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009.

Artículo 2Artículo 2

Industrias extractivas. Los contribuyentes que desarrollen actividades industriales extractivas, podrán aplicar el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado, establecido por el Decreto Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009, para las operaciones devengadas entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2009.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.