Decreto405-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CAFES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHOS DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

29/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en un 17% (diecisiete por ciento) el incremento de los salarios mínimos vigentes al 1° de febrero de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 2 Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo Bares, Cafés, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá, Despachos de Bebidas, Reposterías, Confiterías sin planta de elaboración y Heladerías, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el presente decreto no incluye personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del aumento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.