Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 18% (dieciocho por ciento) con carácter general, las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 34 "Distribuidores de Productos Alimenticios y Bebidas, Capítulo Concesionarios de Productos Salus con distribución en el departamento de Montevideo" con excepción de los salarios mínimos por categoría, los que se incrementarán en un 19% (diecinueve por ciento), con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.