Decreto405-1993·1993

FUNCIONARIOS - HORAS EXTRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1993

Fecha de publicación

24/09/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a habilitar la realización de hasta un máximo de 65 (sesenta y cinco) horas extras mensuales, a funcionarios de las Unidades Ejecutoras del mismo, con la limitación individual de no excederse de 4 (cuatro) horas extras diarias.

Artículo 2Artículo 2

Dichas horas extras deberán estar plenamente fundamentadas y contar con la autorización previa, en cada caso, del jerarca del referido Ministerio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.