Artículo 1 — Artículo 1
La comercialización en el ámbito del MERCOSUR, de mayonesas y salsas similares a mayonesas, no será prohibida ni restringida por razones de contenidos líquidos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La comercialización en el ámbito del MERCOSUR, de mayonesas y salsas similares a mayonesas, no será prohibida ni restringida por razones de contenidos líquidos.
Artículo 2 — Artículo 2
Las indicaciones cuantitativas, deberán estar indicadas en la cara principal de la etiqueta, precedidas de las unidades de masa/volumen o de volumen/masa indistintamente.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto regirá a partir de la fecha de publicación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.