Decreto405-1997·1997

FIJACION DEL RECARGO POR MORA PARA LOS CREDITOS Y MULTAS EN MONEDA NACIONAL QUE APLIQUE EL MGAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1997

Fecha de publicación

25/11/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de octubre de 1997, en un 3% (tres por ciento) mensual, el recargo por mora para todos los créditos y multas en moneda nacional que, por cualquier concepto, otorgue y aplique el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en un 6% (seis por ciento) anual, el recargo por mora para todos los créditos y multas en unidades reajustables o moneda extranjera que, por cualquier concepto, otorgue y aplique dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.