Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora, 003 "Dirección General de Información de Defensa", que pasará a denominarse "Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", consta de 5 fs. y se considera parte integrante de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. (*)