Decreto405-1999·1999

APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION DE DEFENSA. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1999

Fecha de publicación

30/12/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora, 003 "Dirección General de Información de Defensa", que pasará a denominarse "Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", consta de 5 fs. y se considera parte integrante de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. (*)

Artículo 2Artículo 2

A fin de reformular la estructura escalafonaria del Escalafón "K" de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Inteligencia", autorízase a destinar el 70% del crédito correspondiente a la supresión de 19 vacantes de Soldado de 1ra. ya existentes y de hasta 72 que se produzcan a partir del 1º de enero de 2000, para financiar la creación de los siguientes cargos: 2 Capitán, 4 Teniente 1ro., 6 Teniente 2do., 8 Alférez. Los créditos de los Grupos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales", en los Objetos del gasto que se detallan a continuación deberán ajustarse de acuerdo a las supresiones y transformaciones que se efectúen en el escalafón K "Personal Militar", abatiendo asimismo el 30% correspondiente a las vacacantes que se suprimen. Objeto - Auxiliar Denominación 011 Sueldo Básico de Cargos 042.022 Compensación mensual Ley Nº 16.226 Art. 53 042.012 Compensación al cargo escalafón militar 042.067 Equipo de Oficiales 043.003 Compl. Mens. a personal con dedicación integral Ley Nº 16.736 043.004 Compensación dedicación integral 048.004 Aumento Especial Decreto 180/85 048.009 Aumento Sueldo - Partida Decreto 203/92 048.012 Compensación del 5.3% personal del esc. K y equiparados 059 Sueldo anual complementario 081 Aporte patronal sistema de seguridad social sobre retribuciones 082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 122 Prendas de vestir 234 Viático dentro del país

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación de las etapas del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente, comuníquese, publíquese, etc.