Decreto405-2000·2000

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2000

Fecha de publicación

21/03/2001

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo con el siguiente detalle: $ I - RECURSOS 11.299.443.037 DENOMINACION A - Recursos Propios 10.661.470.837 - Venta de Energía Interna 7.834.361.896 - Varios 450.779.073 - IVA 1.905.582.423 - Ingresos Ajenos al Giro 451.706.286 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 19.041.159 B - Recursos Ajenos 637.972.200 - Recursos Externos 446.719.050 - Recursos Externos 191.253.150 II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 11.450.281.246 RUBRO DENOMINACION $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.495.866.829 011311 Sueldos básicos cargos perm. 54.355.290 Directorio 1.550.839 011312 Aumento p/mayor horario. 3.065.639 011314 Desvío sueldos equiparación. 554.424 011316 Suplementos de Sueldos. 4.174.486 011317 Prima por antigüedad. 5.152.762 019311 Sueldo anual complementario 115.820.666 019750 Prestaciones por Alimentación. 153.233.184 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 565.127.755 021322 Aumento p/mayor horario 36.180.094 021324 Desvío sueldos equiparación. 9.946.248 021326 Suplementos de Sueldos. 24.623.816 021327 Prima por antigüedad. 31.037.766 061301 Horas extra. 58.652.743 061302 Cambio de Residencia. 23.408.740 061303 Prima a la eficiencia. 37.337.681 061305 Trabajo nocturno y rotativo. 37.116.659 062307 Dedicación Especial. 79.971.581 062311 Gastos de Representación. 513.550 063309 Otras Compensaciones. 9.990.192 077 Quebranto de caja 10.073.355 079 Subsidio Ex-directores 1.673.217 098000 Productividad. 232.306.142 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 409.190.396 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 375.381.745 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 3.165.243 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 15.321.704 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 15.321.704 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.600.093.966 - Combustible para Generación. 250.201.244 - Compra Energía Salto Grande 1.029.578.170 - Otros 320.314.552 3 SERVICIOS NO PERSONALES 720.502.244 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 498.297.392 5 Tierras, Edificios y Otros 143.069.961 6 Construc., Mejoras y Rep. Extraor. 699.746.343 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.072.213.863 729 Otros sub. a Product. Privados. 35.984.131 735 Transf. al Gobierno Central. 807.975.000 738 Donaciones 3.624.564 739 Otras Transf. al Sector Público 1.215.000 749 Otras a Inst. sin fines de lucro. 5.785.230 751 Prima por matrimonio. 89.038 752 Hogar Constituido. 15.014.765 753 Prima por nacimiento. 317.771 754 Prestaciones por Hijo. 5.780.120 758 Prestaciones por salud. 50.157.955 759 Prestac. 200 kwH y Otros. 28.054.597 762 Pensiones. 3.678.120 772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.655.154 773 Becas. 146.286.668 779 Otros. 27.410.596 791 Tributos Nacionales. 754.450.884 792 Tributos Municipales. 17.110.688 793 IVA pagos D.G.I. 1.484.275.847 794 IVA compras 440.347.735 795 Impuesto al Patrimonio 243.000.000 8 Servicio de Deuda y Anticipos 1.811.300.252 Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2001-2004. RUBRO DENOMINACION MONTO 2 Materiales y Suministros 319.304.330 3 Servicios No Personales 278.613.582 4 Máquinas, equipos y Mobiliarios 654.848.064 5 Tierras, edific. y otros activos preexistentes 10.404.088 6 Construcciones, mejoras y reparaciones 622.434.491 7 Subsidios y Transferencias. 12.410.854 TOTAL 1.898.015.409 III - PRESUPUESTO OPERATIVO. 9.693.294.028 RUBRO DENOMINACION $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.353.553.079 011311 - Sueldos básicos cargos perm. 49.412.280 - Directorio 1.550.839 011312 Aumento p/mayor horario. 2.786.853 011314 Desvío sueldos equiparación. 504.005 011316 Suplementos de Sueldos. 3.794.863 011317 Prima por antigüedad. 4.684.176 019311 Sueldo anual complementario 104.803.921 019750 Prestaciones por Alimentación. 137.576.205 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 513.698.954 021322 Aumento p/mayor horario 32.887.566 021324 Desvío sueldos equiparación. 9.041.101 021326 Suplementos de Sueldos. 22.382.954 021327 Prima por antigüedad. 28.213.210 061301 Horas extra. 53.251.219 061302 Cambio de Residencia. 20.655.435 061303 Prima a la eficiencia. 32.903.560 061305 Trabajo nocturno y rotativo. 33.070.138 062307 Dedicación Especial. 71.182.151 062311 Gastos de Representación. 513.550 063309 Otras Compensaciones. 8.929.717 077 Quebranto de caja 8.870.452 079 Subsidio Ex-directores 1.673.217 098000 Productividad. 211.166.713 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 371.477.254 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 340.514.877 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 3.165.243 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 13.898.567 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 13.898.567 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.409.105.065 - Combustible para Generación. 250.201.244 - Compra Energía Salto Grande 1.029.578.170 - Otros 129.325.651 3 SERVICIOS NO PERSONALES 692.269.091 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 14.268.827 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.041.320.460 729 Otros sub. a Product. Privados. 35.984.131 735 Transf. al Gobierno Central. 807.975.000 738 Donaciones 3.624.564 739 Otras dentro del sector Pub. 1.215.000 749 Otras a Inst. sin fines de lucro. 0 751 Prima por matrimonio 63.199 752 Hogar Constituido. 13.085.621 753 Prima por nacimiento. 255.130 754 Prestaciones por Hijo. 4.953.907 758 Prestaciones por salud. 43.275.121 759 Prestac. 200 kwH y Otros. 25.334.385 762 Pensiones. 3.678.120 772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.651.816 773 Becas. 133.628.716 779 Otros. 27.410.596 791 Tributos Nacionales. 754.450.884 792 Tributos Municipales. 17.110.688 793 IVA pagos D.G.I. 1.484.275.847 794 IVA compras 440.347.735 795 Impuesto al Patrimonio 243.000.000 IV - PROGRAMA DE PAGOS. 1.811.300.252 Servicio de Deuda y Anticipos 1.811.300.252 - Amortización 1.252.112.904 - Intereses 559.187.348 -Equivalen a U$S 103:054.560 (ciento tres millones cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta) y U$S 46:023.650 (cuarenta y seis millones veintitres mil seiscientos cincuenta dólares) respectivamente. V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.764.216.466 RUBRO DENOMINACION $ 0 Retrib. de Servicios Personales 142.313.748 1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 37.713.142 2 Materiales y Suministros 190.988.901 3 Servicios no Personales 28.233.153 4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 484.028.565 5 Tierras, Edificios y Otros 143.069.961 6 Const. Mej. y Reparac. Extraord. 706.975.593 7 Subsidios y Otras Transferencias. 30.893.403 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero - diciembre 2000. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.15 (Pesos Uruguayos doce con 15/00 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - diciembre 2000.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 98:445.149 (noventa y ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares); U$S 7:765.112 (siete millones setecientos sesenta y cinco mil ciento doce dólares); U$S 36:267.049 (treinta y seis millones doscientos sesenta y siete mil cuarenta y nueve dólares); U$S 11:442.000 (once millones cuatrocientos cuarenta y dos mil dólares); U$S 33:248.371 (treinta y tres millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y un dólares); U$S 66:898.318 (sesenta y seis millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho dólares) y U$S 149:078.210 (ciento cuarenta y nueve millones setenta y ocho mil doscientos diez dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.15 (pesos uruguayos doce con 15/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2001-2004 incluyen U$S 104:711.000 (ciento cuatro millones setecientos once mil dólares). Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras", 795 "Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y anticipos" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 251 "Combustibles derivados del petroleo", 258 "Compra de energía", 394 "pago de leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma glogal, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre servicios personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3 Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6 "Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos".

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: a) Amortización de deuda; b) Intereses; c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2000: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 2.462.24 03 Ayudantes y Peones. $ 2.905,33 05 Oficial 3ra. $ 2.905.33 07 Oficial 2da. $ 3.428,48 09 Oficial 1ra. $ 4.045,62 11 Encargados. $ 4.854.44 13 Jefes Administrativos. $ 4.854.44 14 Jefes de Sección. $ 6.067.89 15 Ayudantes. $ 6.917,69 16 Peritos. $ 7.886,17 17 Jefes Técnicos. $ 7.886,17 18 Jefes de Unidad. $ 9.857.71 19 Técnicos Profesionales. $ 13.800,80 21 Profesionales. $ 17.251,00 22 Jefes de Departamento B. $ 18.286,05 23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 20.114,68 25 Jefes de Departamento A. $ 22.126,14 28 Subgerentes. $ 27.657,67 32 Gerentes de Sector. $ 32.636,07 33 Gerentes de División. $ 38.510,55 34 Gerentes de Area. $ 45.442,45 35 Subgerente General. $ 47.260,13 36 Gerente General. $ 49.150,55

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituído. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200 KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 1.235,92. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 1.235,92. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 1.060 $ 424,00 Hasta $ 1.378 $ 403,00 Hasta $ 1.696 $ 382,00 Hasta $ 1.908 $ 339,00 Hasta $ 2.332 $ 301,00 Mayores de $ 2.332 $ 254,00 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 84,80 para más de seis salarios mínimos y $ 169,60 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2000 es de $ 1.851 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la empresa. 9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en la empresa.

Artículo 11Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes. c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a la condición de que solo traspongan hasta el monto del crédito disponible y no comprometido, d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes; e. Los rubros "2", "3", "4", "5" y "6" podrán reforzarse entre sí; f. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3.; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los rubros 2; 3; 4; 5; 6 o entre sí.

Artículo 12Artículo 12

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

RETIRO INCENTIVADO. Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios sin causal jubilatoria de veinticuatro sueldos y para aquellos que tienen causal una escala que varía entre tres y dieciocho sueldos en función de los años que restan para configurar el retiro obligatorio. El incentivo se abonará en treinta y seis cuotas mensuales. Este plan se someterá a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15Artículo 15

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.