Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 24, 25, 28, 35, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 55, 56, 62, 63, 71, 72, 78, 83, 87, 113, 118 y 121 del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002 y 447/002 de 19 de noviembre de 2002, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 24. Pilotaje obligatorio. Declárense zonas de pilotaje obligatorio: a- El Puerto de Montevideo; su Canal de Acceso y sus Radas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25. b- El Río de la Plata. c- El Río Uruguay. d- El Litoral Marítimo Oceánico. e- Los Puertos del Río Uruguay y sus Radas. Todo buque que navegue en aguas de estas zonas y no entre a puerto pero tome contacto con él, deberá efectuar sus movimientos con Prácticos de la Zona, salvo los casos exceptuados en el artículo 25 de la presente Sección. Artículo 25. Excepciones en las Zonas de Pilotaje. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de pilotaje: a- En todas las Zonas: 1- Los buques de guerra de la Armada Nacional, los buques auxiliares ligados directamente a ésta, siempre que no estén afectados a operaciones comerciales y los buques de la Dirección Nacional de Hidrografía. 2- Los buques de bandera uruguaya inscriptos en la Matrícula Nacional de Cabotaje, menores de 1.000 (un mil) Toneladas de Registro Neto. 3- Los buques que de acuerdo a Tratados internacionales naveguen sin Práctico o con Práctico extranjero. 4- Los buques argentinos de navegación fluvial sujetos a una línea regular entre los Puertos argentinos y nacionales, como ser los buques que hacen la carrera con carga y pasaje entre los puertos de Montevideo-Buenos Aires y Colonia-Buenos Aires. b- En la Zona del Río de la Plata: 1.- Los buques que vinieren del Este directamente a los puertos comprendidos entre La Paloma y el kilómetro 42.5 (cuarenta y dos con cinco) del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo y viceversa con un calado de 14 (catorce) metros o superior. 2.- Los buques que vinieren del Este directamente a los puertos comprendidos entre La Paloma y el kilómetro 20 (veinte) del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo y viceversa con un calado de 10 (diez) metros o superior. 3.- Los buques que vinieren del Este directamente a los puertos comprendidos entre La Paloma y el kilómetro 13.5 (trece con cinco) del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo y viceversa con un calado de hasta 7.92 (siete con noventa y dos) metros o superior. 4.- Entre el Estacionario de Recalada y la Zona Común Rada de la Plata (República Argentina) los buques nacionales que naveguen regularmente en la zona con un mínimo de 4 (cuatro) viajes mensuales y que tengan un calado menor a los 19'00" (diecinueve pies), como calado máximo. Se computará como un viaje el recorrido del canal en un sentido. 5.- Entre el kilómetro 37 (treinta y siete) del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires y el Paralelo de Punta Gorda (Departamento de Colonia, República Oriental del Uruguay) lo mismo que en el numeral anterior, pero con un calado menor a los 15'00" (quince pies) como calado máximo y con una eslora máxima menor a los 100 (cien) metros. c.- En la Zona del Río Uruguay: Los buques que cumplan las mismas condiciones, que las expresadas en el numeral 4) (cuatro) del apartado b) del presente artículo. d.- En las Zonas o Puertos: 1.- Los buques argentinos de navegación fluvial o de cabotaje menores de 1.000 (un mil) Toneladas de Registro Neto, mientras estén a remolque de remolcadores nacionales. 2.- Los buques que lleguen a la Rada de Montevideo, siempre que no realicen operaciones comerciales. 3.- Los buques que se mueven en línea recta sobre un mismo muro desde un depósito a otro inmediato, siempre y cuando no utilicen remolcadores, ni muevan sus máquinas ni tengan ancla fondeada. e.- La Autoridad Marítima nacional con carácter de excepción, podrá disponer el empleo de Práctico, toda vez que exista riesgo cierto para la seguridad de la navegación. Artículo 28.- Obligaciones. Son obligaciones de los Prácticos: a- Comunicar a la Oficina de Pilotaje los buques varados que hayan encontrado en su navegación. b- Antes de iniciar la maniobra de salida del Puerto el Práctico se informará por el Capitán o Agente Marítimo si el buque ha sido despachado por las autoridades correspondientes y no tiene impedimento para la salida. c- Denunciar a la Oficina de Pilotaje, cualquier infracción cometida por el buque que pilotee, como también dar cuenta de todo desperfecto que cause en el balizamiento y de las novedades que notare, como ser: cambio de la situación o mal estado de las boyas o balizas, boyas apagadas, alteraciones de los faros, etc. d- Comunicar de inmediato a la Prefectura Nacional Naval, de los accidentes que ocurrieren, ya se trate de incendio, colisión, varadura, etc., como también al zafar de ella o conjurar al peligro. e- Informarse por cualquier medio en la Oficina de Pilotaje del embarque que le corresponde en cada designación. f- Recabar del Capitán del buque los informes que estime necesarios para el buen cumplimiento del pilotaje, como también informarse si el buque conduce explosivos, inflamables y todo aquello que debe someterse a tratamiento especial, comunicándole al Capitán las disposiciones que deberá cumplir. g- En caso de haberse producido novedades en el Pilotaje presentarse a la brevedad posible en la Oficina de Pilotaje y hacer la exposición correspondiente en el Libro respectivo bajo firma. h- Cuando embarque en carácter de "Fuera de Turno", lo hará con las mismas responsabilidades y obligaciones de "Turno". i- Como Agente de la Autoridad Marítima velará para que se cumplan los Reglamentos de Policía de la Navegación Marítima y Sanitaria. j- Terminado el Pilotaje, el Práctico de Puerto debe regresar a la Oficina respectiva a los efectos de anotar su desembarco en el Libro correspondiente. k- El Práctico deberá comunicar a los Capitanes de los buques, al embarcar, que la Escala Real no deberá ser presentada hasta no estar el buque totalmente atracado en los lugares donde existan grúas o instalaciones portuarias que puedan ser dañadas. l- El Práctico debe presentar al Capitán además de la Libreta de Embarque, una boleta de control de servicios donde se indiquen los datos de dichos servicios, la que firmada por el Capitán se adjuntará a la factura correspondiente al ser presentada ésta al Agente Marítimo. Artículo 35. Imprevisto Interno. Se entiende por "Imprevisto Interno", cuando un Práctico debe ser llamado para embarcar en sustitución de otro ya despachado de acuerdo a lo siguiente: a.- El Práctico que no se presente al servicio pasados 15 (quince) minutos de la hora para la cual ha sido designado perderá el turno. Para ello se tendrán en cuenta las situaciones siguientes: 1.- En caso de enfermedad, accidente o causa de fuerza mayor debidamente acreditada, quedará atrasado en el turno y el servicio será realizado por otro Práctico tomado de la lista de "Imprevisto". Los gastos que origine este llamado serán cubiertos por el fondo común. 2.- En cualquier otro caso será sustituido también por otro Práctico tomado de la lista de "Imprevisto", no obstante los gastos que origine este llamado serán cubiertos por el Práctico en falta, no correspondiéndole ningún descuento por pérdida del turno. b.- Los Prácticos que deban ser relevados durante el servicio por enfermedad, accidente o causas de fuerza mayor, luego de haber embarcado, serán sustituidos por otro Práctico tomado de la lista de "Imprevisto". Los gastos que origine este llamado serán cubiertos por el fondo común. Artículo 40. Causas de Pérdida de la calidad de Práctico. Los Prácticos perderán su condición de tales: a.- Por renuncia. b.- Al cumplir los 65 (sesenta y cinco) años de edad en todas las Zonas, excepto en el Puerto de Montevideo y para los Prácticos habilitados en la actualidad que será a los 70 (setenta) años. c.- Por no superar la evaluación técnico física que se realizará en las condiciones que se describen a continuación: 1.- Evaluación técnica de los señores Prácticos la cual será llevada a cabo a instancias de la Oficina de Pilotaje, cuando existan motivos para ello, por una terna integrada por Prácticos en actividad designados por el Jefe de la Oficina de Pilotaje a propuesta de la Corporación correspondiente. 2.- La evaluación psicofísica que será realizada bianualmente de acuerdo a un examen debidamente acreditado. d.- Por no ejercer la profesión por más de tres años continuados, en caso de enfermedad comprobada por el Servicio de Sanidad Militar. e.- Por no ejercer la profesión en el tiempo máximo de un año continuado por razones ajenas a la salud. f.- Por aprobación del Poder Ejecutivo, de la proposición de exoneración por el Tribunal de Sanciones. g.- Por pérdida de la ciudadanía. Artículo 43. Determinación del número de Prácticos. La Prefectura Nacional Naval, asesorada por las respectivas Corporaciones, fijará el 31 de octubre de cada año, el número de Prácticos efectivos para cada Zona de pilotaje, de acuerdo con las necesidades del servicio y procurando a cada profesional un mínimo ejercicio de tareas para mantener su idoneidad. A tales efectos, cada Práctico deberá computar el siguiente promedio de pilotajes anuales: Zona del Puerto de Montevideo 198 (ciento noventa y ocho); Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral marítimo Oceánico 75 (setenta y cinco) y Zona de Puertos del Río Uruguay 198 (ciento noventa y ocho). Para lograr lo precedente, se considerará un período de tiempo no menor de 1 (un) año ni superior de 5 (cinco) años, debiéndose tener en cuenta como pilotaje solamente aquellos realizados en turnos regulares del servicio, entendiéndose por tales los embarques realizados por: a.- Pilotajes de turno con excepción de los "sin efecto". b.- Pilotajes Fuera de Turno de Puerto. c.- Cada atraque o desatraque en el Litoral Oeste se computará como un turno, aún cuando estas maniobras correspondan al pilotaje realizado o a realizar. La diferencia entre el número de Prácticos así determinados y de aquellos que se encuentren en ejercicio del Título al 31 de octubre del mismo año, constituirá el número de vacantes a ser provistas en el año siguiente. Si el número de Prácticos en servicio fuese superior al fijado anualmente, la eliminación del excedente sólo podrá producirse en virtud de las causas prescriptas en este Reglamento. Las exoneraciones que se produzcan en el Cuerpo de Prácticos por las causales del artículo 40 u otras, no constituyen vacantes por sí solas. Cuando el número de pilotajes o practicajes del último año transcurrido sea inferior al del anterior inmediato, no se procederá a determinar vacantes para la zona correspondiente, salvo en los casos que por exoneración, cambio de zona o fallecimiento lo justifiquen. Artículo 44. Llamado a Concurso. Determinado el número de vacantes de acuerdo al artículo 43 y al solo efecto de su provisión, la Prefectura Nacional Naval llamará a concurso en la segunda quincena del mes de noviembre. En el llamado a concurso se establecerá el período de inscripción y el número de vacantes por Zona. El concurso comenzará en la primera quincena del mes de marzo para llenar exclusivamente las vacantes determinadas en el artículo 43. Artículo 45. Condición de Admisión. Para ser admitidos a concurso los aspirantes deberán comprobar que reúnen los requisitos siguientes: a.- Ser uruguayo o ciudadano legal, mayor de 35 (treinta y cinco) años y no haber cumplido 50 (cincuenta) años a la fecha de inscripción. Serán exceptuados aquellos aspirantes para Práctico de Puerto de Montevideo, nacidos entre los años 1953 y 1958, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 447/002 de 19 de noviembre de 2002 se encontraban en condiciones de admisión y que no hayan cumplido 55 (cincuenta y cinco) años. b.- Presentar los documentos necesarios para la identificación personal, (partida de nacimiento, cédula de identidad, credencial cívica). c.- Aprobar el examen médico respectivo. d.- Haber observado buena conducta, comprobado con certificados oficiales y de los Armadores de los buques en que han navegado. Los antecedentes policiales o judiciales, si los hubiere, serán estudiados por la Mesa de Examen, pudiendo ser causa de rechazo de la solicitud. e.- Acreditar la Práctica de la navegación que se exige para cada Zona con la libreta de embarque expedida por la Dirección Registral y de Marina Mercante, dependiente de la Prefectura Nacional Naval o certificado debidamente comprobado por la Comisión de Examen. f.- Los Aspirantes establecerán en su solicitud la Zona de pilotaje a que aspiran a ingresar. Artículo 46. Examen Médico. Todo Aspirante a Práctico con el fin de comprobar si reúne las condiciones físicas necesarias previo al Concurso, será sometido a un examen médico. La Dirección de Sanidad Naval establecerá los exámenes requeridos para declarar apto físicamente a todo Aspirante a Práctico. Estos exámenes podrán ser realizados en instituciones públicas o privadas reconocidas y deberán cumplir con lo exigido en el "Programa de Examen". Los que no reúnan las condiciones físicas reglamentarias serán eliminados de la lista de Aspirantes a Prácticos. Artículo 47. Presentación de las solicitudes. Las solicitudes de admisión al Concurso, serán recibidas por la Oficina de Pilotaje hasta el 31 de enero, debiendo ser acompañadas por los documentos nacionales que certifiquen haber cumplido con las exigencias previas establecidas en este Reglamento. La falta de la misma, descalificará al Aspirante para el Concurso. Artículo 49. Condiciones Previas para los Aspirantes a las Zonas del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico. Todo Aspirante a Práctico deberá llenar además de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46, alguno de los requisitos siguientes: a.- Ser Marino Militar, con el grado de Capitán de Corbeta como mínimo y con un año de comando en buques de la Armada Nacional o mercantes, contado a partir de la fecha de ascenso a ese grado. Para inscribirse habrá de estar en situación de "No Disponible" a su solicitud, debiendo pasar a retiro al ingreso. Aquel que ya haya solicitado su pase a situación de "No Disponible" con anterioridad, podrá rendir el examen teórico, presentando una certificación del Comando General de la Armada en la cual se establezca que en caso necesario, el involucrado podrá acceder al retiro o baja a su solicitud para realizar las prácticas correspondientes. b.- Ser Capitán Mercante con 1 (un) año de comando con dicho título. c.- Ser Patrón de Cabotaje en la Zona Montevideo-Paysandú con 3 (tres) años de comando en buques con Matrícula Nacional de Cabotaje, con un tonelaje mínimo de 350 (trescientas cincuenta) toneladas netas y computar por lo menos 15 (quince) viajes embarcado en estas condiciones entre puertos de la zona. A estos efectos se considerará como viaje equivalente a un pilotaje. Artículo 50. Condiciones previas para los Aspirantes a la Zona del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay. Todo aspirante a Práctico de esta Zona llenará además de los requisitos establecidos en los Artículos 45 y 46, alguno de los requisitos siguientes: a.- Ser Marino Militar, con el grado de Capitán de Corbeta como mínimo y con 1 (un) año de comando en buques de la Armada Nacional o mercantes, contados a partir de la fecha de ascenso a ese grado. Para inscribirse habrá de estar en situación de "No Disponible" a su solicitud, debiendo pasar a retiro al ingreso. Aquel que ya haya solicitado su pase a situación de "No Disponible" con anterioridad, podrá rendir el examen teórico, presentando una certificación del Comando General de la Armada en la cual se establezca que en caso necesario, el involucrado podrá acceder al retiro o baja a su solicitud para realizar las prácticas correspondientes. b.- Ser Capitán Mercante con 1 (un) año de Comando con dicho título. c.- Ser Patrón Nacional de Cabotaje en una Zona que comprenda el Puerto de Montevideo con 3 (tres) años de comando, en buques de Matrícula Nacional de Cabotaje con un tonelaje neto de 350 (trescientas cincuenta) toneladas o más. d.- Ser Patrón de Tráfico Clase Especial con 3 (tres) años de Comando en la Zona en una embarcación de Tráfico de más de 1.000 (un mil) HP. e.- Computar 15 (quince) entradas y 15 (quince) salidas del Puerto de Montevideo de las cuales 5 (cinco) como mínimo deberán ser embarcadas como Capitán o Patrón pudiendo totalizar las restantes en calidad de Aspirante a Práctico. Computar 15 (quince) entradas y 15 (quince) salidas de los Puertos del Río Uruguay, las que deberán ser efectuadas en condición de Aspirante a Práctico. Artículo 51. Constitución de la mesa de Examen. Los concursos para disputar vacantes de Prácticos en las distintas Zonas serán públicos para los interesados y tendrán lugar en la Prefectura Nacional Naval ante una Comisión compuesta por el Jefe de la Oficina de Pilotaje, quien la presidirá y 3 (tres) Prácticos designados por la Corporación que corresponda. Artículo 55. Examen de Conocimientos. Constará de dos pruebas: una escrita de 5 (cinco) horas de duración y otra oral no menor de 30 (treinta) minutos ni mayor de 1 (una) hora; ambas basadas en el "Programa de Examen para Aspirantes a Prácticos" en vigencia a la fecha de presentación del concurso. La calificación de la prueba oral será el promedio de la suma de las notas enteras otorgadas por cada uno de los examinadores. La nota final de este examen será la media de la prueba oral y escrita. El aspirante que no alcance la nota mínima de aprobación establecida en el artículo 53 será automáticamente eliminado del Concurso. La Oficina de Pilotaje conservará solamente el último examen escrito realizado por cada una de las Zonas. En el caso de que un postulante lo solicite para su observación, le será permitido hacerlo en la Oficina de Pilotaje, debiendo reintegrarlo a la misma, no pudiendo sacar copias ni anotaciones del mismo. Artículo 56. Examen de "Aptitud para la Maniobra". Consistirá en un período de práctica previo acompañado del Práctico actuante y una prueba práctica final, de acuerdo a lo siguiente: a.- Para la Zona del Puerto de Montevideo y de Puertos del Río Uruguay. Este examen le será tomado a un número de Aspirantes, de acuerdo al orden de mérito resultante del Examen de Conocimientos, tal que corresponda a 3 (tres) veces el número de vacantes existentes. 1.- Realizar 20 (veinte) entradas y 20 (veinte) salidas como mínimo en calidad de observador con un Práctico de Turno o Fuera de Turno. 2.- Cumplido el período anterior realizar con cada Práctico calificador a que refiere el Artículo 51 una maniobra de entrada con atraque y una maniobra de salida con desatraque como resultado de lo cual se le adjudicará una nota entera por cada maniobra. 3.- El promedio de las 6 (seis) notas corresponderá a la nota final del examen "Aptitud para la Maniobra". 4.- Los Prácticos calificadores tendrán fundamentalmente en cuenta para proceder a efectuar la prueba práctica de "Aptitud para la Maniobra", las condiciones del buque, del tiempo reinante y del lugar de atraque o desatraque, para que cada aspirante pueda desempeñarse con total tranquilidad. 5.- El Jefe de la Oficina de Pilotaje realizará la supervisión y control de la referida prueba. 6.- El aspirante que no alcance la nota mínima de aprobación establecida en el artículo 53 será automáticamente eliminado del concurso. b.- Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico. Según el orden de notas del examen escrito y oral se convocará un número de aspirantes igual al de vacantes, los cuales se someterán a un período de práctica. El número de viajes y los destinos en las prácticas de la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo será determinado por la Oficina de Pilotaje en coordinación con la Corporación correspondiente, en base a la realidad del momento del examen, cubriendo todas las Zonas. Esta determinación de los viajes será realizada con antelación suficiente para que los Aspirantes puedan tener conocimiento de ella antes de su inscripción. Una vez completados los viajes previstos los aspirantes estarán en condiciones de dar el examen práctico el cual se efectuará en un buque que partiendo de la Rada de Montevideo tenga como destino puertos del Litoral Oeste. La Comisión para este examen estará integrada por un Práctico designado por la Corporación, un Práctico elegido por la Oficina de Pilotaje y el señor Jefe de la misma quien la presidirá. En caso de que el Aspirante sea reprobado, la Comisión de Examen establecida por el Artículo 51 fijará otro período de prácticas luego del cual se someterá a un nuevo examen y en caso de ser reprobado nuevamente, será convocado el aspirante que le sigue en orden de notas en el examen escrito-oral. Artículo 62.- Prácticas para la zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico. Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico se harán prácticas adicionales bajo vigilancia del Práctico de Turno que serán definidas por la Oficina de Pilotaje en coordinación con la Corporación correspondiente, previo a la inscripción de los aspirantes y de acuerdo a la realidad existente en el momento del examen, cubriendo todas las Zonas. Artículo 63. Cobro de honorarios. Los "Aspirantes a Prácticos" con derecho a vacantes, tendrán derecho al cobro de honorarios de acuerdo a lo siguiente: a.- Para la Zona del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay, el 50% (cincuenta por ciento) del dividendo mensual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del presente Reglamento. b.- Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico después del examen práctico, el 30% (treinta por ciento) de lo percibido por cada uno de los Prácticos que integran el Escalafón en la rueda en que se realiza el viaje de práctica. Artículo 71. Viajes de Práctica posteriores al Concurso para los Cambios de Zona. Se deberán realizar los viajes de práctica siguientes: a.- Para la Zona del Puerto de Montevideo y Puertos del Río Uruguay, un mes y medio como "Ayudante de Práctico" embarcando por lo menos en uno de los despachos diarios. b.- Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico, embarcará como "Ayudante de Práctico" realizando los viajes que se determinen por la Oficina de Pilotaje y la Corporación de Prácticos correspondiente, con anterioridad al Concurso. c.- Luego de estos períodos, el interesado en el Cambio hará las siguientes prácticas dirigiendo un buque bajo la vigilancia del Práctico de Turno: 1.- Zona del Puerto de Montevideo y Puertos del Río Uruguay embarcando una vez por rueda, entrando en la misma con el último número del escalafón durante un período de 4 (cuatro) meses. 2.- Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico: a determinar por la Oficina de Pilotaje en coordinación con la Corporación correspondiente, con anterioridad al Concurso. El último viaje de práctica, tendrá carácter de examen práctico. Para la Zona del Puerto de Montevideo o Zona de Puertos del Río Uruguay, consistirá en una maniobra de entrada con atraque y una salida con desatraque. Para las Zonas del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico, el último viaje de práctica a la Zona Común y el último viaje simple a un Puerto del Río Uruguay conformarán este examen. Estas pruebas serán controladas por el Jefe de la Oficina de Pilotaje, el Práctico integrante de la Comisión de Examen designado por la Prefectura Nacional Naval y el Práctico de Turno. Aprobado el examen se expedirá el Título definitivo. Artículo 72. Obligaciones. Son obligaciones de los Capitanes por los que responderán solidariamente sus Armadores o Agentes Marítimos: a.- El importe pertinente del o de los pilotajes será abonado como máximo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a contar de la presentación de la factura correspondiente. En caso contrario el Armador o Agente omiso será pasible de una sanción que consistirá en la suspensión del servicio de pilotaje por un período igual al plazo de omisión. b.- No apartarse de las reglamentaciones locales que el Práctico designado para efectuar el Pilotaje le indique. En caso contrario incurrirá en infracción o delito según corresponda de acuerdo con las leyes y disposiciones respectivas. c.- Desembarcar a los Prácticos en los puntos indicados en este Reglamento. Si éstos no pudieran hacerlo por causa de fuerza mayor, correrán por cuenta de los Armadores o Agentes respectivos los gastos de traslados y manutención. Se deberá abonar además, como viáticos, la cantidad que indique la tarifa por cada día o fracción hasta su regreso a Montevideo, más todos los turnos que el Práctico hubiera perdido. Dichos turnos serán vertidos al "Fondo común" y computados al Práctico. d.- Abonar el importe de las comunicaciones que el Práctico hiciese en caso de varadura, incendio, colisión, etc. e.- Solicitar la designación de los Prácticos que corresponda de acuerdo a lo expresado en el presente reglamento y a lo indicado en el Tratado del Río de la Plata y en el Tratado del Río Uruguay. Si el Capitán del buque infringiera estas disposiciones no llevando los Prácticos uruguayos correspondientes, será pasible de una multa del doble del pilotaje sin perjuicio del pago del o de los pilotajes correspondientes a la Corporación del caso. f.- Poner al buque a "son de mar" a efectos de facilitar el trabajo del Práctico. g.- Todo Capitán está obligado a realizar con su buque las maniobras necesarias a fin de facilitar el embarque del Práctico, especialmente en caso de mal tiempo. En igual forma procederá para su desembarco no moviendo las hélices antes de que la embarcación de Prácticos se encuentre completamente libre del costado. h.- Dar cumplimiento a lo establecido en la Regla 17, Capítulo V del Convenio Internacional para la Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar, referente al uso de la Escala de Prácticos, debiéndose colocar ésta entre el primer tercio y el centro de la eslora del buque, cuando su estructura lo permita. i.- Cuando la maniobra de entrada o salida a puerto, en su comienzo tenga demora mayor de 2 (dos) horas, se proporcionará al Práctico de Puerto un camarote. Artículo 78. Servicio de Guardia en los buques. El servicio de guardia en los buques se ajustará a las siguientes disposiciones: a.- Horario: Las Guardias serán de 4 (cuatro) horas o de 24 (veinticuatro) horas. Las de 4 (cuatro) horas serán desde las 01:00 horas hasta las 05:00 horas; desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas, desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas, desde las 13:00 horas hasta las 17:00 horas, desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas, desde las 21:00 horas hasta las 01:00 horas. Las solicitudes y designaciones estarán a lo que disponga la Oficina de Pilotaje teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 74, 76 y 77. b.- Buques que llevan Guardia a bordo: 1.- Todo buque que entre en la Zona del Puerto de Montevideo y que transporte explosivos, inflamables o demás sustancias peligrosas a que refieren el Reglamento Nacional o Internacional en vigencia. 2.- Todo buque para el que así lo determine la Autoridad Marítima por razones de seguridad. 3.- Los buques que fondeen en el Antepuerto con una sola ancla. 4.- En los buques varados, de acuerdo a lo establecido en el inciso c). c.- A los buques varados sobre los veriles o en el Canal de Acceso al puerto por un período mayor de 5 (cinco) horas se le mandará relevo de Guardia a partir del período de Guardia siguiente, según el horario que se establezca. d.- El Práctico de Guardia efectuará los movimientos que deba realizar el buque en su guardia, correspondiendo por tal concepto remuneración, salvo el caso de movimiento sobre el mismo muro por medio de cabos hasta una distancia de 2 (dos) esloras. En ninguno de ambos casos se le computará otro turno. La guardia finaliza en todos los casos a la salida del buque debiéndose por lo tanto nombrar al Práctico que efectuará la maniobra de salida. e.- En todo buque que entre a Dársenas o Antepuerto que requiera guardia y ésta no haya sido prevista por diferentes circunstancias, el Práctico designado para la maniobra permanecerá a bordo hasta la hora en que se inicie el próximo período de guardia correspondiente. f.- El Práctico cuyo último embarque haya sido una Guardia no puede ser nombrado para otra, la cual será efectuada por el que le sigue en orden de Turno. g.- El Oficial de Prefectura que da entrada al buque, revisará la cabina destinada al Práctico a su pedido; si ésta no fuera aceptable de acuerdo a lo que marca el Artículo 18, se hará saber al Capitán a fin de que realice las adecuaciones pertinentes. El camarote debe ser higienizado todos los días, sábanas, fundas y toallas serán cambiadas para cada relevo. El Práctico entregará una copia de este inciso y se encargará de su control. En casos de incumplimiento, se abonará un valor de 0,30 (treinta centésimos) UMP, que será incluido en la factura de servicio de practicaje correspondiente. h.- En todos los casos el período de tiempo transcurrido entre la hora de embarco o desembarco de una Guardia, con relación a la hora de Despacho para cualquier otro embarco, no podrá ser inferior a 6 (seis) horas. i.- Lo establecido en este Artículo se aplicará en lo que corresponda, cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario, para las demás Radas, Antepuertos o Puertos Nacionales. Artículo 83. Asistencia de Remolcadores. 1.- Puerto de Montevideo. a.- El Práctico en Puerto, será asistido por un servicio de 2 (dos) remolcadores de acuerdo a sus requerimientos, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, características del buque y lugar donde se realizará la maniobra con seguridad. b.- El Práctico actuante podrá de acuerdo con el Capitán del Buque y con conocimiento de la Autoridad Marítima, modificar el número de remolcadores que lo asistan en mayor o en menor número. c.- En caso de salida de dársena una vez enfilado el buque puede efectuar la navegación sin la asistencia de los remolcadores, los cuales permanecerán a la orden hasta que el Práctico lo disponga. d.- Los buques que tengan hélice transversal a proa y/o popa podrán tener a la orden un solo remolcador, quedando a opción del Práctico actuante el empleo de un segundo remolcador cuando las condiciones de seguridad lo requieran. 2.- Puertos del Litoral. a.- En Puertos del Litoral, el Práctico de acuerdo con el Capitán del Buque y con conocimiento de la Autoridad Marítima, podrá disponer el uso de remolcadores teniendo en cuenta las características del buque, condiciones meteorológicas y todo otro factor que pueda influir en la maniobra. Artículo 87. Modo de arbitrar en los casos que existen diferentes criterios profesionales entre el Práctico y el Capitán. En toda circunstancia que la maniobra a realizar, a juicio del Práctico actuante, implique un riesgo a las instalaciones portuarias, ayudas a la navegación, vida humana, al buque que maniobra o cualquier otra embarcación; y existan discrepancias al respecto por parte del Capitán del buque en que se encuentra embarcado, se deberá poner en conocimiento de tal situación al Control del Puerto correspondiente cuando la seguridad del buque lo permita, quien será en definitiva el encargado de dictaminar al respecto. Artículo 113. Elementos determinantes de la Tarifa Básica. a.- Unidad Monetaria de Practicaje (en adelante UMP). Es el monto en dólares estadounidenses que sirve como referencia para el cálculo de la tarifa de Practicaje. Su valor es de U$S 410,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos diez). b.- Coeficiente de Practicaje. Está determinado por el TRB del buque de acuerdo al practicaje a realizar. Se obtiene de las Tablas respectivas para cada Zona. Artículo 118. Servicios que se tarifan de la Zona del Puerto de Montevideo. La tarifa de la Zona del Puerto de Montevideo será la siguiente: a.- Los servicios que se tarifarán en esta zona son los siguientes: 1) Guardias. 2) Antepuerto al borneo. 3) Dársena y Boya. 4) Dársena Inflamable. 5) Dique y Varadero. 6) Cambio. b.- La siguiente Tabla indica los Coeficientes de Practicaje por franja de tonelaje de registro bruto, siendo de aplicación para cada uno de los servicios antes mencionados las siguientes columnas: SERVICIO: COLUMNA Guardias: A. Antepuerto al borneo: B. Dársena y Boya: C. Dársena inflamable: D. Dique y Varadero: E. Cambio: F. Franjas de TRB A B C D E F Hasta 1000 0,2098 0,4272 0,4674 0,5609 0,5609 0,4674 1001 a 2500 0,2194 0,4451 0,4960 0,5952 0,5952 0,4960 2501 a 5000 0,2633 0,5335 0,6334 0,7600 0,7600 0,6334 5001 a 7500 0,3300 0,5833 0,7192 0,8630 0,8630 0,7192 7501 a 10000 0,3930 0,7315 0,9634 1,1561 1,1561 0,9634 10001 a 12500 0,4235 0,7807 1,0416 1,2499 1,2499 1,0416 12501 a 15000 0,4636 0,8282 1,1198 1,3438 1,3438 1,1198 15001 a 17500 0,5246 1,0008 1,3812 1,6574 1,6574 1,3812 17501 a 20000 0,6162 1,0197 1,4403 1,7284 1,7284 1,4403 20001 a 22500 0,6391 1,3051 1,8486 2,2183 2,2183 1,8486 22501 a 25000 0,6963 1,3365 1,9115 2,2938 2,2938 1,9115 25001 a 27500 0,7478 1,5393 2,2186 2,6624 2,6624 2,2186 27501 a 30000 0,8279 1,6146 2,3312 2,7974 2,7974 2,3312 30001 a 32500 0,8680 1,7999 2,6288 3,1546 3,1546 2,6288 32501 a 35000 0,9004 1,8720 2,7433 3,2919 3,2919 2,7433 35001 a 37500 0,9481 1,8291 2,7833 3,3400 3,3400 2,7833 37501 a 40000 0,9903 2,0345 3,0008 3,6010 3,6010 3,0008 40001 a 42500 1,0520 2,1556 3,1878 3,8253 3,8253 3,1878 42501 a 45000 1,1363 2,3233 3,4434 4,1321 4,1321 3,4434 45001 a 47500 1,1936 2,4299 3,6170 4,3404 4,3404 3,6170 47501 a 50000 1,2301 2,4983 3,7276 4,4732 4,4732 3,7276 50001 a 52500 1,2767 2,5882 3,8688 4,6426 4,6426 3,8688 52501 a 55000 1,2918 2,6005 3,9146 4,6975 4,6975 3,9146 55001 a 57500 1,3107 2,6365 3,9718 4,7662 4,7662 3,9718 57501 a 60000 1,3327 2,6788 4,0386 4,8463 4,8463 4,0386 c.- Extraordinarios: 1.- Demoras en puerto: Valor 0,1 (cero coma uno) de UMP por hora o fracción. 2.- Sin Efecto: Valor 1,0 (una) UMP. 3.- Fuera de turno (sobre tarifa total): 100% (cien por ciento). 4.- A remolque o remolcando: (i) en Antepuerto y Dársenas: 30% (treinta por ciento) (sobre tarifa total); (ii) Canal de Acceso y Rada: 60% (sesenta por ciento) (sobre tarifa total). 5.- Atraques o desatraques sin remolcadores autorizados por PNN (Prefectura Nacional Naval): 75% (setenta y cinco por ciento) (sobre tarifa básica). 6.- Buques al arribo o salida con calado de 7,92 m. (siete con noventa y dos metros) (26) (veintiséis pies) o superior: 15% (quince por ciento) sobre la tarifa básica (por concepto de extensión de pilotaje). 7.- Imprevisto: 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa. b.- Buques de pasaje: La tarifa de practicaje se regirá por la siguiente escala: 1.- de 0 a 14.999 TRB (cero a catorce mil novecientos noventa y nueve), según Columnas de la Tabla precedente. 2.- de 15.000 (quince mil) TRB a 24.999 (veinticuatro mil novecientos noventa y nueve) TRB, abonarán 1,4 (uno con cuatro) UMP, independientemente del servicio. 3.- de 25.000 (veinticinco mil) TRB en adelante, abonarán 2,0 (dos) UMP, independientemente del servicio. Artículo 121. Servicios que se tarifan en la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico y Zona Puertos del Río Uruguay. Los Servicios sobre los que se tarifará en esta Zona son los siguientes: a.- Pilotajes: definidos en la siguiente tabla donde se indica columna de la Tabla 1 para el cálculo de coeficiente, número de Prácticos y Franquicias en horas: Pilotaje Columna Nº de Franquicias Tabla 1 Prácticos (horas) Montevideo a Buenos Aires o La Plata B 1 30 Montevideo a Buenos Aires o La Plata con 26 o más pies de calado o menos de 10 nudos de velocidad media B 2 30 Montevideo a Colonia, Juan Lacaze, Piriápolis, Punta del Este, Boya Petrolera o viceversa: Limpieza de tanques, B 1 24 Prueba de máquinas (ida y vuelta) y Zona de Alijo Delta Montevideo a Isla de Flores, Zona de Alijo Alfa A 1 24 Montevideo a Nueva Palmira o viceversa B 2 30 Montevideo a Fray Bentos o viceversa C 2 36 Montevideo a Paysandú o viceversa D 2 42 Nueva Palmira a Buenos Aires o La Plata B 1 30 Nueva Palmira a Fray Bentos o viceversa A 1 30 Nueva Palmira a Paysandú o viceversa A 2 30 Fray Bentos a Paysandú o viceversa A 1 30 Fray Bentos a Buenos Aires o La Plata A 2 30 Paysandú a Buenos Aires o La Plata B 2 36 b.- Guardias, Atraques, Arrimes o Fondeos: definidos en la siguiente Tabla donde se indica de la Tabla 1 para el cálculo de Coeficiente y Franquicias en horas: Pilotaje Columna Franquicias Tabla 1 (horas) Guardias (cada 8 horas o fracción) E No hay Atraque o desatraque a muelle F 12 Atraque con banda cambiada H 12 Amarre o desamarre a Boya José Ignacio G 24 De fondeadero a muelle o viceversa H 12 Cambio de muelle a muelle I 12 Fondeo J 12 c.- Extraordinarios: 1.- Demoras en puerto: Valor 0,1 de UMP por hora o fracción. En Montevideo corresponde demora en puerto cuando el tiempo entre el despacho y el paso por la boya eje supere las 3 (tres) horas. En aquellos pilotajes que finalicen en Montevideo, cuando el tiempo entre el arribo del buque y el regreso del Práctico a la Oficina de Pilotaje supere las dos (dos) horas. Cuando el Práctico arribe piloteando a puertos del Río Uruguay y deba fondear el buque en rada esperando el atraque, corresponde el extraordinario cuando el tiempo entre el fondeo y el inicio de la maniobra supere las 2 (dos) horas. Cuando el Práctico arribe a puertos del Río Uruguay por vía terrestre para realizar la maniobra de salida o cambio, corresponde el extraordinario cuando el tiempo entre la llegada del medio de locomoción y el inicio de la maniobra supere las 2 (dos) horas. Cuando el Práctico arribe a puertos del Río Uruguay por vía terrestre para realizar una maniobra de atraque, corresponde el extraordinario por demoras en Puerto hasta la iniciación de la maniobra, pasadas las 6 (seis) horas de llegada del medio de locomoción. Cuando las maniobras de Puerto no se inicien por asesoramiento del Práctico, basado en condiciones hidrometeorológicas adversas, no se cobrará el extraordinario por demoras en Puerto, salvo que se encuentre "Puerto cerrado". 2.- Demoras pasadas las franquicias: Valor 0,2 (cero coma dos) de UMP por cada 6 (seis) horas o fracción. 3.- Sin Efecto: Valor 1,0 (una) UMP. 4.- Fuera de turno (sobre Tarifa Total): 100% (cien por ciento). 5.- A remolque o remolcando: 30% (sobre factura total) (treinta por ciento). 6.- Atraques o desatraques sin remolcadores autorizados por Prefectura Nacional Naval: 75% (setenta y cinco por ciento) sobre tarifa básica. 7.- Buques que inicien o finalicen su pilotaje del Canal Punta Indio en el km. 239 (kilómetro doscientos treinta y nueve) y cuyo calado al arribo o salida sea de 8.84 mts. (ocho con ochenta y cuatro metros) (29) (veintinueve pies) o superior, recargo del 5% (cinco por ciento) sobre Tarifa Básica. 8.- Imprevisto: 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa. TABLA 1<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> d.- Buques de pasaje: En el caso de buques de pasaje, se respetará la Tabla anterior, hasta los 25.000 (veinticinco mil) TRB. Para buques con más de 25.000 (veinticinco mil) TRB se abonará la tarifa correspondiente a ese tonelaje.