Decreto405-2008·2008

REGULACION DE USO Y CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2008

Fecha de publicación

27/08/2008

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de lo establecido en la normativa vigente, se consideran prácticas inadecuadas en materia de manejo de suelos y aguas, y consecuentemente con ello sujetas a la aplicación de las correspondientes sanciones, las siguientes acciones u omisiones: A) Para los casos específicos de utilización de siembra directa: 1.- Aplicación de herbicidas en los desagües naturales del terreno; 2.- Aplicación de herbicidas fuera del área del cultivo, como caminos y franjas contra los alambrados; 3.- Aplicación de herbicidas en predios linderos y caminos o rutas de jurisdicción departamental o nacional, en concordancia con la normativa vigente. B) Para los casos de laboreo de la tierra: 1.- Laboreo a favor de la pendiente, en caso de que la misma sea mayor al 1% (uno por ciento); 2.- Laboreo en cabeceras y remates; 3.- Laboreo de desagües, concavidades y cárcavas; 4.- Laboreo de cárcavas o surcos que no tengan como finalidad su recuperación. C) Para todas las circunstancias: 1.- Pasaje de maquinaria a favor de la pendiente, provocando huellado y microrrelieves; 2.- Dejar el suelo desnudo luego de la cosecha del cultivo, considerándose a estos efectos como desnudo aquel suelo que presenta más de un 20% de la superficie plantada, sin cobertura vegetal viva o muerta; 3.- La no protección de áreas criticas que favorezcan la erosión; 4.- La inadecuada conducción del escurrimiento superficial, desagües en suelos desprotegidos y mal dimensionamiento de los desagües naturales; 5.- El diseño inadecuado del sistema, incluyendo las áreas de evacuación, que provoque daños erosivos en el predio y predios vecinos o áreas públicas, cuando se realicen construcciones de estructuras de contención y conducción del escurrimiento superficial, principalmente terrazas; 6.- El inadecuado diseño y construcción de caminería interna que favorezca la generación de procesos erosivos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el suelo no debe ser utilizado de forma que exceda su capacidad de resistencia a la degradación. En función de ello, será motivo suficiente para la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa vigente, el hecho de constatarse erosión o degradación en los suelos.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la presente reglamentación, se consideran: a - Pendientes al 1%: Cuando existe desnivel de 1 metro cada 100 metros de longitud. b - Desagüe natural: Depresión en el suelo generada por procesos geodinámicos que sirve para drenar el agua de lluvia (superficiales y subterráneos). c - Cárcava: Zanja provocada por la erosión debido al escurrimiento no permanente del agua como es el caso de lluvias en suelos con pendientes. d - Cobertura Viva: Suelo cubierto por vegetación viva o por su proyección vertical. e - Cobertura Muerta: Suelo cubierto por residuos vegetales, rastrojos de cultivos anclados o no, o por materiales inertes.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus Unidades competentes, tendrá a su cargo: 1 - La planificación de actividades de difusión y capacitación sobre el manejo conservacionista y sustentable del recurso suelo; 2 - La realización de las acciones y controles necesarios para asegurar el estricto cumplimiento de la normativa vigente. Se faculta a esa Secretaría de Estado a coordinar con otros institutos de naturaleza pública o privada para dar cumplimiento a estos cometidos.

Artículo 5Artículo 5

Dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dará a conocer un Manual con las medidas exigibles para todos los cultivos. Consecuentemente con ello, exigirá la presentación de un Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo, en el cual deberá exponerse que el sistema de producción proyectado, determine una erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y las prácticas de manejo.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las normas reglamentarias que en forma expresa o tácita se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.