Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de lo establecido en la normativa vigente, se consideran prácticas inadecuadas en materia de manejo de suelos y aguas, y consecuentemente con ello sujetas a la aplicación de las correspondientes sanciones, las siguientes acciones u omisiones: A) Para los casos específicos de utilización de siembra directa: 1.- Aplicación de herbicidas en los desagües naturales del terreno; 2.- Aplicación de herbicidas fuera del área del cultivo, como caminos y franjas contra los alambrados; 3.- Aplicación de herbicidas en predios linderos y caminos o rutas de jurisdicción departamental o nacional, en concordancia con la normativa vigente. B) Para los casos de laboreo de la tierra: 1.- Laboreo a favor de la pendiente, en caso de que la misma sea mayor al 1% (uno por ciento); 2.- Laboreo en cabeceras y remates; 3.- Laboreo de desagües, concavidades y cárcavas; 4.- Laboreo de cárcavas o surcos que no tengan como finalidad su recuperación. C) Para todas las circunstancias: 1.- Pasaje de maquinaria a favor de la pendiente, provocando huellado y microrrelieves; 2.- Dejar el suelo desnudo luego de la cosecha del cultivo, considerándose a estos efectos como desnudo aquel suelo que presenta más de un 20% de la superficie plantada, sin cobertura vegetal viva o muerta; 3.- La no protección de áreas criticas que favorezcan la erosión; 4.- La inadecuada conducción del escurrimiento superficial, desagües en suelos desprotegidos y mal dimensionamiento de los desagües naturales; 5.- El diseño inadecuado del sistema, incluyendo las áreas de evacuación, que provoque daños erosivos en el predio y predios vecinos o áreas públicas, cuando se realicen construcciones de estructuras de contención y conducción del escurrimiento superficial, principalmente terrazas; 6.- El inadecuado diseño y construcción de caminería interna que favorezca la generación de procesos erosivos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el suelo no debe ser utilizado de forma que exceda su capacidad de resistencia a la degradación. En función de ello, será motivo suficiente para la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa vigente, el hecho de constatarse erosión o degradación en los suelos.