Decreto405-2009·2009

GABINETE MINISTERIAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO. SE CREA Y ESTABLECEN SUS COMETIDOS E INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2009

Fecha de publicación

9 de agosto de 2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Gabinete Ministerial del Desarrollo Productivo, cuyo objetivo principal será la coordinación de las acciones gubernamentales vinculadas al desarrollo productivo del país.

Artículo 2Artículo 2

El Gabinete Ministerial estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Ministro de Turismo y Deportes y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Serán sus funciones principales: 1.- la coordinación de las acciones generales y particulares vinculadas al desarrollo productivo que requieren la participación, en atención a sus competencias, de dos o más Ministerios. 2.- realizar el seguimiento y evaluación de las acciones, planes y programas, que, aprobados por el Poder Ejecutivo, se encuentren bajo la responsabilidad de los Ministerios integrantes 3.- coordinar las acciones necesarias para la definición de las directrices estratégicos y la definición de prioridades de actuación en la materia, 4.- proponer al Poder Ejecutivo, reformas legales y reglamentarias, que contribuyan al desarrollo económico productivo sustentable, con equidad social y equilibrio territorial

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Industria, Energía y Minería brindará el apoyo necesario para su funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

El Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo aprobará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.