Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Gabinete Ministerial del Desarrollo Productivo, cuyo objetivo principal será la coordinación de las acciones gubernamentales vinculadas al desarrollo productivo del país.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Gabinete Ministerial del Desarrollo Productivo, cuyo objetivo principal será la coordinación de las acciones gubernamentales vinculadas al desarrollo productivo del país.
Artículo 2 — Artículo 2
El Gabinete Ministerial estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Ministro de Turismo y Deportes y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Serán sus funciones principales: 1.- la coordinación de las acciones generales y particulares vinculadas al desarrollo productivo que requieren la participación, en atención a sus competencias, de dos o más Ministerios. 2.- realizar el seguimiento y evaluación de las acciones, planes y programas, que, aprobados por el Poder Ejecutivo, se encuentren bajo la responsabilidad de los Ministerios integrantes 3.- coordinar las acciones necesarias para la definición de las directrices estratégicos y la definición de prioridades de actuación en la materia, 4.- proponer al Poder Ejecutivo, reformas legales y reglamentarias, que contribuyan al desarrollo económico productivo sustentable, con equidad social y equilibrio territorial
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Industria, Energía y Minería brindará el apoyo necesario para su funcionamiento.
Artículo 5 — Artículo 5
El Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo aprobará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese y archívese.