Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 210 (pesos uruguayos doscientos diez) y $ 4.400 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 210 (pesos uruguayos doscientos diez) y $ 4.400 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2011.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.