Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse a las Intendencias Departamentales de la República agentes de retención por el Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de los Proyectos de Contrato de Préstamo Nº 3791/OC UR “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” y Nº 3792/OC UR Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales”. El monto de la retención será del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto referido en el inciso anterior. No corresponderá practicar la retención por la parte del precio correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos que hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.