Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en un 17% (diecisiete por ciento) el incremento de los salarios mínimos vigentes al 1° de febrero de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Almacenes de Comestibles, Granjas, Verdulerías, Despensas, Provisiones, Mercaditos, Autoservicios, Venta de Aves y Huevos, y Lecherías", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.