Decreto406-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES DE COMESTIBLES GRANJAS VERDULERIAS DESPENSAS PROVISIONES MERCADITOS AUTOSERVICIOS VENTA DE AVES Y HUEVOS LECHERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

24/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en un 17% (diecisiete por ciento) el incremento de los salarios mínimos vigentes al 1° de febrero de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Almacenes de Comestibles, Granjas, Verdulerías, Despensas, Provisiones, Mercaditos, Autoservicios, Venta de Aves y Huevos, y Lecherías", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que el presente decreto no incluye al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del aumento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.