Incorpórase en los Incisos presupuestales referidos en el Anexo, que
se considera parte de este decreto, a los funcionarios policiales que en
el mismo se mencionan, personal restituído al Ministerio del Interior y en
condiciones de ser redistribuido en la Administración Pública conforme con
lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 15.783 de 28 de noviembre de
1985.
Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de
setiembre de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando en
forma simultánea con la Contaduría Central del Ministerio del Interior la
supresión del cargo o función, según corresponda, sin perjuicio de los
dispuesto en el artículo 80 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en las
referidas planillas se liquidarán las retribuciones que los funcionarios
vienen percibiendo en el Ministerio del Interior. A esos efectos las
respectivas Contadurías Centrales, deberán recabar información al 31 de
julio de 1990, la que deberá contener:
A) El total de las retribuciones de cada funcionario discriminadas por
renglón;
B) La fecha de su vigencia;
C) La denominación del cargo, escalafón, subescalafón, grupo y grado que
corresponda;
D) La especificación de si el cargo es el resultante de la recomposición
de la carrera administrativa por aplicación del artículo 9º, literal B)
de la ley 15.783 y el decreto 80/987.
Para poder percibir los beneficios sociales de la Oficina de destino el
funcionario deberá efectuar las declaraciones juradas que correspondan
según la normativa vigente.
El Organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la Unidad Ejecutora en la que se desempeñará el funcionario
incorporado por este decreto y la descripción de las respectivas tareas.
El Ministerio del Interior comunicará a la Oficina Nacional del
Servicio Civil dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha del
presente decreto los cargos que ocupan los funcionarios incorporados, como
resultado de la recomposición de la carrera administrativa.
La vinculación funcional, que se crea con la incorporación del
funcionario, le asigna derechos y deberes propios de la Oficina de
destino, sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto.
El funcionario redistribuído se deberá presentar en la Oficina de
destino dentro del plazo de 48 horas a partir del día siguiente a la
notificación que efectúe la Oficina de origen.
Las Unidades Ejecutoras de origen dispondrán de un plazo de 30 días
corridos para emitir los legajos personales de los funcionarios a la
repartición a la que se incorporan.
La adecuación presupuestal será realizada por la Comisión integrada por
técnicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General
de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, creada por
resolución de 20 de noviembre de 1987, que entiende en todas las
redistribuciones de personal civil conforme con las normas de los
artículos 15 a 31 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990". (*)
Artículo 10 — Artículo 10
La adecuación presupuestal deberá tomar en consideración las tareas que
desempeñaba el funcionario en la Oficina de origen, su perfil y las tareas
que cumplirá en la oficina de destino, a efectos de asignarlo el escalafón
con que será incorporado.
En lo demás será de aplicación, en lo pertinente, el decreto 544/990 de
30 de noviembre de 1990 que regula la redistribución de funcionarios
públicos. (*)
Artículo 11 — Artículo 11
Los funcionarios incorporados por este decreto podrán hacer uso de la
opción prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley 15.783, en el
término de treinta días desde la fecha de notificación por la Oficina de
origen de la redistribución operada.
Artículo 12 — Artículo 12
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
y renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las
retribuciones de este decreto, los que serán eliminados una vez realizadas
las correspondientes adecuaciones definitivas.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.