Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de Y 10.000:000.000,oo (diez mil millones de yenes) que se denominarán "Bonos en yenes japoneses 1ra. Serie (1994)" hasta tres años de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay en la oferta de "The Nomura Securities Co. Ltd." en las condiciones a que refieren los Resultandos del Decreto Nº 406/994 de 6 de agosto de 1994. El valor de cada Bono no será inferior a Y 100.000,oo (cien mil yenes). Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay". (*)