Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la validez de las Guías de Posesión de Armas será de 10 (diez) años, pudiendo ser modificada mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nacional a propuesta del Servicio de Material y Armamento, cuando circunstancias especiales lo ameriten, a criterio de dicha Cartera.-