Decreto406-1997·1997

DETERMINACION DEL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS GUIAS DE POSESION DE ARMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1997

Fecha de publicación

19/11/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la validez de las Guías de Posesión de Armas será de 10 (diez) años, pudiendo ser modificada mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nacional a propuesta del Servicio de Material y Armamento, cuando circunstancias especiales lo ameriten, a criterio de dicha Cartera.-

Artículo 2Artículo 2

El Servicio de Material y Armamento determinará los lineamientos informáticos a cumplir por las casas comerciales de armas de fuego.-

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los 180 (ciento ochenta) días de su publicación en el Diario Oficial.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.-