Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Turismo como organismo oficial titular de la marca de certificación "PLAYA NATURAL" certificada (o "ECOPLAYA") para las playas uruguayas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de febrero de 2003
Fecha de publicación
10 de julio de 2003
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Turismo como organismo oficial titular de la marca de certificación "PLAYA NATURAL" certificada (o "ECOPLAYA") para las playas uruguayas.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Turismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los solicitantes del derecho de uso de dicha marca, así como las medidas complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias indispensables para la concesión del referido derecho.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-