Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los beneficiarios del Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social (PANES), que acrediten su condición de tales, tendrán derecho a la atención en los Servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ministerio de Salud Pública en los Departamentos de Montevideo e Interior, en igualdad de condiciones que los poseedores del Carné de Asistencia categoría: "Carné Gratuito de Asistencia", establecida en el artículo 1º literal A) del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 179/2002 de 21 de mayo de 2002. -