Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que en lo sucesivo, los ajustes de dicha partida se harán de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior, es decir, por el 14% de las variaciones en valor absoluto que se produzcan en el precio del gasoil hasta un tope de tres veces y media el valor inicial. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.