Artículo 1 — Artículo 1
Modificar el artículo 4° de la reglamentación del Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos, creado por el artículo 1° del Decreto 308/966 de 28 de junio de 1966 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 432/972 de 20 de junio de 1972, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°: Serán miembros permanentes: el Director de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, que actuará como Presidente, un Capitán de Navío del Cuerpo General, un Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y un Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura, que serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Prefecto Nacional Naval y el Secretario de la Dirección de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, que actuará como Secretario del Tribunal pero sin voz ni voto. El Poder Ejecutivo designará a propuesta del Prefecto Nacional Naval los miembros suplentes que serán del mismo Grado y Cuerpo que los titulares. Estos integrarán el Tribunal por disposición de la Prefectura Nacional Naval cuando esté debidamente justificada la ausencia del titular a quien deba subrogar y durante el desempeño de sus funciones dependerán de esa autoridad".