Artículo 1 — Artículo 1
El Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos Técnico - Administrativos y los Directores Generales serán presentados como Embajadores, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos Técnico - Administrativos y los Directores Generales serán presentados como Embajadores, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares.
Artículo 2 — Artículo 2
Asimismo, podrán ser presentados como Embajadores, los responsables de las Direcciones, Oficinas y Unidades que dependan directamente del señor Ministro y del señor Director General de Secretaría.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Directores Generales Adjuntos y los Subdirectores Generales, serán presentados como Ministros, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares, siempre que por su cargo presupuestal o por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, no les corresponda utilizar un rango superior.
Artículo 4 — Artículo 4
Los funcionarios que hubieren desempeñado Jefaturas de Misión con carácter permanente en el exterior podrán continuar utilizando las denominaciones con que fueron presentados, a los solos efectos protocolares.
Artículo 5 — Artículo 5
Derógase el Decreto 360/012 de fecha 12 de noviembre de 2012.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.